Fíjanse, para cada 100 (cien) kilogramos de uva, según el tipo de
variedad de ésta, empleado en la elaboración, los siguientes máximos de
rendimiento en vino natural de la cosecha 1993:
a) Variedades de uvas tintas, excepto moscateles, 80 (ochenta)
litros de vino;
b) Variedades de uvas blancas, excepto moscateles, 81 (ochenta y
uno) litros de vino;
c) Variedades de uva moscatel, cualquiera sea su tipo, 82 (ochenta y
dos) litros de vino.
(*)
Considéranse vinos de sobreprensa de la cosecha 1993, los que no
excediendo de los rendimientos porcentuales establecidos en el artículo
anterior, superen los máximos siguientes por cada 100 (cien) kilogramos de
uva y según el tipo y la variedad empleada en la elaboración:
a) Variedades de uvas tintas, excepto moscateles, 78 (setenta y
ocho) litros de vino;
b) Variedades de uvas blancas, excepto moscateles, 79 (setenta y
nueve) litros de vino;
c) Variedades de uva moscatel, cualquiera sea su tipo, 80 (ochenta)
litros de vino.
Fíjanse, por cada 100 (cien) kilogramos de uva, según el tipo o la
variedad de ésta, empleado en la elaboración de los vinos de la cosecha
1993, los siguientes rendimientos mínimos de orujos y borras expresados en
materia seca:
a) Uvas tintas, excepto moscateles, 5,1 (cinco con uno) kilogramos
de orujos, sin escobajos y borras, o 6,3 (seis con tres) kilogramos
de orujos y borras si el primero incluyere el escobajo;
b) Uvas blancas, excepto moscateles, 4 (cuatro) kilogramos de orujos
y borras, o 5,2 (cinco con dos) kilogramos de orujos y borras si
el primero incluyere el escobajo;
c) Uvas de variedad moscatel, cualquiera sea su tipo, 3 (tres)
kilogramos de orujos sin escobajo y borras o 4,2 (cuatro con dos)
kilogramos de orujos y borras si el primero incluyere el escobajo.
Fíjanse el 86,7 (ochenta y seis con siete) litros de vino, cada 100
(cien) kilogramos de uva elaborada, el rendimiento máximo de vino natural
de la bodega que elabora vino base para cognac.
Fíjanse en 2,9 (dos con nueve) kilogramos de orujos sin escobajo o 4,1
(cuatro con uno) kilogramos de orujo con escobajo, el rendimiento mínimo
por cada 100 (cien) kilogramos de uva elaborada, por la bodega que elabora
vino base para cognac.
Autorízase como tope máximo de encabezamiento con alcohol para vinos
comunes, el siguiente:
a) Vinos tintos y blancos 10.5º G.L.;
b) Vinos claretes y rosados 11º G.L.
Se establece 0.3º G.L. de tolerancia. Exceptúase de este límite, los
vinos destinados a la exportación o los que el Instituto Nacional de
Vitivinicultura, por razones técnicas fundadas, estime conveniente.
Deróganse las normas reglamentarias que se opongan a lo dispuesto en el
presente decreto.
El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en
dos diarios de la Capital.
Comuníquese, etc.