Artículo 1 — Artículo 1
Inclúyese en la nómina de bienes establecidos en el artículo 18 del Decreto Nº 39/990 de 31 de enero de 1990 a los siguientes productos: -Tejido raschel, utilizado para la protección de cultivos, en sus diferentes porcentajes de sombra, a saber: 35%, 50%, 65%, 80% y en sus dos anchos actuales 2,10 y 4,20 mts. -Tela antigranizo, ancho 2,10 y 4,20 mts., también utilizada para la producción de cultivos.