Decreto337-1999·1999

ESTRUCTURA DE CARGOS Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20/10/1999

Fecha de publicación

28/10/1999

Artículos (16)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase como economías efectivas de la Reforma del Inciso 08 "Ministerio de Industria, Energía y Minería", reconocidas al 31 de diciembre de 1997, la suma anual de $ 11:231.388.- (pesos uruguayos once millones doscientos treinta y un mil trescientos ochenta y ocho), que se integran con $ 5:732.412.- (pesos uruguayos cinco millones setecientos treinta y dos mil cuatrocientos doce) de la financiación 1.1. "Créditos Presupuesto - Funcionamiento Rentas Generales" y $ 5:498.976.- (pesos uruguayos cinco millones cuatrocientos noventa y ocho mil novecientos setenta y seis) de la financiación 2.1 "Proventos y Otros ingresos - Actividad Propia", discriminadas de acuerdo al siguiente detalle: Unidad Ejecutora Fin. 1.1 Fin. 2.1 Total 001 "Dirección General de Secretaría" 1.992.852,00 1.980.288,00 3.973.140,00 002 "Dirección Nacional de Industrias" * 936.792,00 866.352,00 1.803.144,00 004 "Dirección Nacional de la Propiedad Industrial" 198.084,00 161.820,00 359.904,00 007 "Dirección Nacional de Minería y Geología" 1.162.728,00 1.046.952,00 2.209.680,00 008 "Dirección Nacional de Energía" 203.208,00 233.700,00 436.908,00 009 "Dirección Nacional de Artesanías, Pequeñas y 263.388,00 124.512,00 387.900,00 Medianas Empresas" 011 "Dirección Nacional de Tecnología Nuclear" 975.360,00 1.085.352,00 2.060.712,00 Total 5.732.412,00 5.498.976,00 11.231.388,00 * Las economías efectivas de la Unidad Ejecutora 02 "Dirección Nacional de Industrias", se conforman con las propias y las provenientes de las ex Unidades Ejecutoras 05 "Unidad Asesora de la Promoción Industrial" y 10 "Centro Nacional de Tecnología y Productividad Industrial" El duodécimo de las economías efectivas, correspondiente a la financiación 2.1 "Proventos y Otros ingresos - Actividad Propia", que asciende a $ 458.248 (pesos uruguayos cuatrocientos cincuenta y ocho mil doscientos cuarenta y ocho), debe ser depositado mensualmente en Rentas Generales. Este importe se incrementará en los porcentajes y en las fechas en que el Poder Ejecutivo disponga aumento en las retribuciones personales, siendo de aplicación además, lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Nº 122/997 de 16 de abril de 1997, según se detalla: Unidad Ejecutora Importe 001 "Dirección General de Secretaría" 165.024,00 002 "Dirección Nacional de Industrias" 72.196,00 004 "Dirección Nacional de la Propiedad Industrial" 13.485,00 007 "Dirección Nacional de Minería y Geología" 87.246,00 008 "Dirección Nacional de Energía" 19.475,00 009 "Dirección Nacional de Artesanías, Pequeñas y Medianas Empresas" 10.376,00 011 "Dirección Nacional de Tecnología Nuclear" 90.446,00 Total 458.248,00

Artículo 2Artículo 2

Apruébase la siguiente asignación de los créditos presupuestarios a partir del 1º de enero de 1998 a las Unidades Ejecutoras del Inciso, de acuerdo a las facultades que le confiere el artículo 726 de la Ley 16.736 de 5 de enero de 1996, hasta un monto anual de $ 5:821.428.- (pesos uruguayos cinco millones ochocientos veintiún mil cuatrocientos veintiocho), a valores 31 de diciembre de 1997, los que se incrementarán con los porcentajes que determine el Poder Ejecutivo para sueldos: Unidad Ejecutora Importe 001 "Dirección General de Secretaría" 1:994.273,00 002 "Dirección Nacional de Industrias" 750.314,00 004 "Dirección Nacional de la Propiedad Industrial" 563.321,00 007 "Dirección Nacional de Minería y Geología" 1:301.209,00 008 "Dirección Nacional de Energía" 541.781,00 009 "Dirección Nacional de Artesanías, Pequeñas y Medianas Empresas" 404.859,00 011 "Dirección Nacional de Tecnología Nuclear" 265.671.00 Total 5:821.428,00 (*)

Artículo 3Artículo 3

Las Unidades Ejecutoras reasignarán los créditos presupuestarios que le son asignados en el artículo precedente en los destinos y montos que se detallan a continuación: Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría" Concepto Renglón Importe Derivado 1 - Premios por desempeño 067 306 241.025,00 2 - Fortalecimiento de cometidos sustanciales 069 305 344.272,00 - Compensación por mayor responsabilidad y especialización 3 - Equiparación salarial 069 306 573.431,00 4 - Sueldo anual complementario 009 301 76.475,00 5 - Cargas legales sobre servicios personales - Aporte patronal al sistema de seguridad social 111 000 240.865,00 - Aporte patronal al fondo nacional de vivienda 123 000 12.352,00 6 - Fortalecimiento de la capacidad de gestión 949.010 505.853,00 Total 1.994.273,00 Unidad Ejecutora 002 "Dirección Nacional de Industrias" Concepto Renglón- Importe derivado 1 - Premios por desempeño 067 306 134.368,00 2 - Fortalecimiento de cometidos sustanciales 069 305 305.934,00 - Compensación por mayor responsabilidad y especialización 3 - Equiparación salarial 069 306 144.803,00 4 - Sueldo anual complementario 009 301 37.562,00 5 - Cargas legales sobre servicios personales - Aporte patronal al sistema de seguridad social 111 000 121.420,00 - Aporte patronal al fondo nacional de vivienda 123 000 6.227,00 Total 750.314,00 Unidad Ejecutora 004 "Dirección Nacional de la Propiedad Industrial" Concepto Renglón- Importe derivado 1 - Premios por desempeño 067 306 79.332,00 2 - Fortalecimiento de cometidos sustanciales 069 305 101.978,00 - Compensación por mayor responsabilidad y especialización 3 - Equiparación salarial 069 306 256.318,00 4 - Sueldo anual complementario 009 301 29.858,00 5 - Cargas legales sobre servicios personales - Aporte patronal al sistema de seguridad social 111 000 91.160,00 - Aporte patronal al fondo nacional de vivienda 123 000 4.675,00 Total 563.321,00 Unidad Ejecutora 007 "Dirección Nacional de Minería y Geología" Concepto Renglón- Importe derivado 1 - Premios por desempeño 067 306 175.714,00 2 - Equiparación salarial 069 306 176.600,00 3 - Alta Especialización 089 303 657.980,00 4 - Sueldo anual complementario 009 301 69.548,00 5 - Cargas legales sobre servicios personales - Aporte patronal al sistema de seguridad social 111 000 210.569,00 - Aporte patronal al fondo nacional de vivienda 123 000 10.798,00 Total 1.301.209,00 Unidad Ejecutora 008 "Dirección Nacional de Energía" Concepto Renglón- Importe derivado 1 - Premios por desempeño 067 306 29.937,00 2 - Equiparación salarial 069 306 12.169,00 3 - Alta Especialización 089 303 375.222,00 4 - Sueldo anual complementario 009 301 32.283,00 5 - Cargas legales sobre servicios personales - Aporte patronal al sistema de seguridad social 111 000 87.674,00 - Aporte patronal al fondo nacional de vivienda 123 000 4.496,00 Total 541.781,00 Unidad Ejecutora 009 "Dirección Nacional de Artesanías, Pequeñas y Medianas Empresas" Concepto Renglón- Importe derivado 1 - Premios por desempeño 067 306 36.589,00 2 - Fortalecimiento de cometidos sustanciales 069 305 94.869,00 - Compensación por mayor responsabilidad y especialización 3 - Equiparación salarial 069 306 118.961,00 4 - Alta Especialización 089 303 62.534,00 5 - Sueldo anual complementario 009 301 23.030,00 6 - Cargas legales sobre servicios personales - Aporte patronal al sistema de seguridad social 111 000 65.516,00 - Aporte patronal al fondo nacional de vivienda 123 000 3.360,00 Total 404.859,00 Unidad Ejecutora 011 "Dirección Nacional de Tecnología Nuclear" Concepto Renglón- Importe derivado 1 - Premios por desempeño 067 306 72.901,00 2 - Equiparación salarial 069 306 136.221,00 3 - Sueldo anual complementario 009 301 11.352,00 4 - Cargas legales sobre servicios personales - Aporte patronal al sistema de seguridad social 111 000 42.992,00 - Aporte patronal al fondo nacional de vivienda 123 000 2.205,00 Total 265.671,00

Artículo 4Artículo 4

Los créditos que se asignan al Inciso en los Renglones-derivados 069.305 "Compensación por mayor responsabilidad y especialización" y 069.306 "Equiparación salarial" en el ejercicio 1998, podrán utilizarse hasta un importe máximo de $ 1.255.000.- (pesos uruguayos un millón doscientos cincuenta y cinco mil), a valores del 31 de diciembre de 1997, se transferirán al Programa 001 "Administración Superior", y se distribuirán, entre los funcionarios titulares de cargos o funciones contratadas del Inciso 08 "Ministerio de Industria, Energía y Minería". (*)

Artículo 5Artículo 5

Las economías del Inciso en el Renglón-derivado 061.301 "Por Trabajo en Horas Extra" ascienden a $ 52.857.- (pesos uruguayos cincuenta y dos mil ochocientos cincuenta y siete), de la financiación 1.1 "Crédito Presupuesto - Funcionamiento Rentas Generales" a valores vigentes al 31 de diciembre de 1997, provenientes de las siguientes Unidades Ejecutoras: Unidad Ejecutora Importe 001 - "Dirección General de Secretaría" 12.750,00 007 - "Dirección Nacional de Minería y Geología" 19.430,00 011 - "Dirección Nacional de Tecnología Nuclear" 20.677,00 Total 52.857,00 El 70% (setenta por ciento) que representa $ 37.000.- (pesos uruguayos treinta y siete mil), se reintegrará al renglón en la financiación que lo origina, transfiriéndose asimismo los créditos necesarios para atender el sueldo anual complementario y los aportes patronales a la seguridad social: Unidad Ejecutora Importe 001 - "Dirección General de Secretaría" 8.925,00 007 - "Dirección Nacional de Minería y Geología" 13.601,00 011 - "Dirección Nacional de Tecnología Nuclear" 14.474,00 37.000,00

Artículo 6Artículo 6

Apruébase como economías efectivas de la Reforma del Inciso 08 "Ministerio de Industria, Energía y Minería", reconocidas al 31 de diciembre de 1998, la suma anual de $ 563.832.- (pesos uruguayos quinientos sesenta y tres mil ochocientos treinta y dos), que se integran con $ 277.476.- (pesos uruguayos doscientos setenta y siete mil cuatrocientos setenta y seis) de la financiación 1.1. "Créditos Presupuesto - Funcionamiento Rentas Generales" y $ 286.356.- (pesos uruguayos doscientos ochenta y seis mil trescientos cincuenta y seis) de la financiación 2.1 "Proventos y Otros ingresos - Actividad Propia", discriminadas de acuerdo al siguiente detalle: Unidad Ejecutora Fin. 1.1 Fin. 2.1 Total 001 "Dirección General de Secretaría" 108.468,00 81.384,00 189.852,00 008 "Dirección Nacional de Energía" 169.008,00 204.972,00 373.980,00 Total 277.476,00 286.356,00 563.832,00 El duodécimo de las economías efectivas, correspondiente a la financiación 2.1 "Proventos y Otros ingresos - Actividad Propia" que asciende a $ 23.863.- (pesos uruguayos veintitrés mil ochocientos sesenta y tres), debe ser depositado mensualmente en Rentas Generales. Este importe se incrementará en los porcentajes y en las fechas en que el Poder Ejecutivo disponga aumento en las retribuciones personales, siendo de aplicación además, lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Nº 122/997 de 16 de abril de 1997, según se detalla: Unidad Ejecutora Importe 01 "Dirección General de Secretaría" 6.782,00 08 "Dirección Nacional de Energía" 17.081,00 Total 23.863,00

Artículo 7Artículo 7

De acuerdo a la facultad que confiere el art. 726 de la Ley 16.736, el monto anual de las economías disponibles a partir del 1º de enero de 1999 se reasignan a la Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", en Renglón-derivado 949.010 "Fortalecimiento de la Capacidad de Gestión", en un monto de $ 2:036.268,00 (pesos uruguayos dos millones treinta y seis mil doscientos sesenta y ocho), a valores del 31 de diciembre de 1998.

Artículo 8Artículo 8

Los créditos que se autorizan en la partida "Fortalecimiento de la Capacidad de Gestión" asignada a la Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", se destinarán, previo informe favorable del C.E.P.R.E., a financiar programas de capacitación, programas de calidad, la contrapartida nacional de convenios de esa Secretaría de Estado con Organismos Internacionales y la adquisición del soporte informático tanto físico como lógico necesario para desarrollar su capacidad de gestión.

Artículo 9Artículo 9

El reconocimiento de las economías a reasignar y su habilitación como crédito permanente en la financiación 1.1, deberá ajustarse al proceso previsto en el Decreto Nº 468/997 de 11 de diciembre de 1997.

Artículo 10Artículo 10

La financiación del incremento que las retribuciones previstas en el presente Decreto generen en las partidas salariales que deben abonarse en la financiación 1.1.- "Créditos Presupuesto - Funcionamiento Rentas Generales", en cumplimiento de otras disposiciones legales o reglamentarias y que se determinan en base a porcentajes, en forma directa o indirecta, deberá atenderse con las economías resultantes de la reformulación de la estructura organizativa del Inciso, para lo cual se efectuarán las trasposiciones correspondientes.

Artículo 11Artículo 11

Apruébase, a partir del 1º de enero de 1999, la estructura de cargos y funciones contratadas de las Unidades Ejecutoras del Inciso, que se anexa en planillado<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> adjunto que forma parte integrante del presente Decreto. (Los costos derivados de su aplicación, se atenderán con los créditos correspondientes al Renglón-derivado 069.306 "Equiparación salarial"). Los cargos y funciones contratadas señalados con asterísco, en dicho planillado, se transformarán al vacar, no pudiendo superar el límite del crédito presupuestal asignado a los mismos.-

Artículo 12Artículo 12

Autorízase el pago de los importes que resulten de lo dispuesto por el art. 2º y 4º del presente Decreto y que corresponden al Ejercicio 1998 con cargo al Renglón 091.000 "Retribuciones de Ejercicios Anteriores".

Artículo 13Artículo 13

Los renglones y derivados establecidos en el presente Decreto corresponden al Clasificador por Objeto del Gasto aprobado por Decreto Nº 499/982, de 30 de diciembre de 1982, debiéndose efectuar la conversión al Clasificador aprobado por Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 31 de diciembre de 1998 a partir del 1º de enero de 1999.

Artículo 14Artículo 14

La Unidad Ejecutora 008 "Dirección Nacional de Energía" deberá modificar la Apertura de Créditos de Libre disponibilidad, a partir del 1º de enero del año 2000 incluyendo los rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales" y 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales", Cuenta B.R.O.U. 152/27674, financiación 2.1 "Proventos y Otros Ingresos" sin que ello signifique un aumento del crédito autorizado a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 190/997 de 4 de junio de 1997, en lo relativo al financiamiento de las retribuciones de los integrantes del "Organismo Técnico de Control" (O.T.C.).

Artículo 15Artículo 15

La Contaduría General de la Nación ajustará los créditos presupuestarios necesarios para la aplicación del presente Decreto.

Artículo 16Artículo 16

Comuníquese, publíquese, etc,.