Decreto337-2007·2007

FIJACION DE TASAS GLOBALES ARANCELARIAS PARA PRODUCTOS ARGENTINOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20/08/2007

Fecha de publicación

14/09/2007

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse las Tasas Globales Arancelarias que en cada caso se indican, para los productos originarios de la República Argentina correspondientes a las siguientes partidas arancelarias: NCM Arancel 0408.99.00.00 10% 0408.91.00.00 10%

Artículo 2Artículo 2

Incorpórense ambas posiciones arancelarias y sus correspondientes aranceles al Anexo II (Productos cuyas exportaciones, o las de sus insumos principales, están sujetas en la República Argentina a una tasa de retención mayor o igual al 10%) del Decreto 643/006 de 27 de diciembre de 2006.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.