Artículo 1 — Artículo 1
Fijase en $ 410 (pesos uruguayos cuatrocientos diez) y $ 7.660 (pesos uruguayos siete mil seiscientos sesenta) las multas mínimas y máximas previstas por los artículos 95 y 98 del Código Tributario.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Fijase en $ 410 (pesos uruguayos cuatrocientos diez) y $ 7.660 (pesos uruguayos siete mil seiscientos sesenta) las multas mínimas y máximas previstas por los artículos 95 y 98 del Código Tributario.
Artículo 2 — Artículo 2
Lo dispuesto en el artículo anterior regirá para el año 2018.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, publíquese y archívese.