Decreto337-2017·2017

FIJACION DE LAS MULTAS MINIMAS Y MAXIMAS PREVISTAS EN LOS ARTS. 95 Y 98 DEL CODIGO TRIBUTARIO. AÑO 2018

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de abril de 2017

Fecha de publicación

15/12/2017

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Fijase en $ 410 (pesos uruguayos cuatrocientos diez) y $ 7.660 (pesos uruguayos siete mil seiscientos sesenta) las multas mínimas y máximas previstas por los artículos 95 y 98 del Código Tributario.

Artículo 2Artículo 2

Lo dispuesto en el artículo anterior regirá para el año 2018.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese y archívese.