Artículo 1
Artículo 1.- Modifícase la disposición B.1.2.7.3 ("Conducta de riesgo") del "Reglamento de Medicina Transfusional" aprobado por el Decreto del Poder Ejecutivo N° 81/999 de 23 de marzo de 1999, procediéndose a la supresión del apartado: "Los hombres que hayan tenido relaciones sexuales con otro hombre."