Decreto337-2021·2021

SUSPENSION DE LA RETENCION DISPUESTA EN EL ART. 36 DEL DECRETO 148/007 Y ART. 32 DEL DECRETO 149/007, PARA AQUELLOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO TEMPORARIO DE INMUEBLES CON FINES TURISTICOS CUYO PLAZO NO SUPERE LOS 31 DIAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30/09/2021

Fecha de publicación

10 de junio de 2021

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Suspéndase la retención dispuesta por los literales c) y d) del artículo 36 del Decreto N° 148/007, de 26 de abril de 2007, y los literales b) y d) del artículo 32 del Decreto N° 149/007, de 26 de abril de 2007, para aquellos contratos de arrendamiento temporario de inmuebles con fines turísticos cuyo plazo no supere los 31 (treinta y un) días. Lo dispuesto en el inciso anterior regirá para los cobros relativos a arrendamientos devengados en el período comprendido entre el 1° de noviembre de 2021 y el 30 de abril de 2022 inclusive.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese y archívese.