Decreto337-2022·2022

REGLAMENTACION DEL INCISO FINAL DEL ART. 14 DE LA LEY 17.437, RELATIVO A LAS NOTIFICACIONES EFECTUADAS POR LA CAJA NOTARIAL DE SEGURIDAD SOCIAL, EN EL DOMICILIO ELECTRONICO CONSTITUIDO POR EL INTERESADO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

18/10/2022

Fecha de publicación

25/10/2022

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

A los efectos de lo previsto en el presente Decreto, entiéndese por domicilio electrónico el identificador asociado al medio electrónico seleccionado para recibir y enviar información electrónicamente por parte de la Caja Notarial de Seguridad Social y el que fuere constituido por el interesado y por la Caja Notarial de Seguridad Social.

Artículo 2Artículo 2

Los interesados que así lo soliciten o consientan expresamente podrán recibir, en el domicilio electrónico constituido a tales efectos, tanto comunicaciones de la Caja Notarial de Seguridad Social como notificaciones de las resoluciones de dicho instituto, de acuerdo con lo previsto por el inciso final del artículo 14 de la Ley N° 17.437, de fecha 20 de diciembre de 2001, en la redacción dada por el artículo 3° de la Ley N° 19.826, de fecha 18 de setiembre de 2019.

Artículo 3Artículo 3

A los efectos de las notificaciones electrónicas previstas en el inciso final del artículo 14 de la Ley N° 17.437, de fecha 20 de diciembre de 2001, en la redacción dada por el artículo 3° de la Ley N° 19.826, de fecha 18 de setiembre de 2019 el único medio válido para ser utilizado por la Caja Notarial de Seguridad Social será el sistema E-Notificaciones disponible en la plataforma electrónica de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento. Lo dispuesto precedentemente regirá a partir del momento en que dicho sistema E-Notificaciones sea habilitado y operativo para la Caja Notarial de Seguridad Social.

Artículo 4Artículo 4

La notificación electrónica a que refiere el presente Decreto se entenderá realizada cuando: A) El acto por notificar se encuentre disponible en la bandeja de entrada del Sistema E-Notificaciones de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información del Conocimiento (AGESIC) del destinatario de la notificación y el mismo acceda a ella o; B) Hayan transcurrido diez días hábiles desde que el acto a notificar se encuentre disponible en dicha bandeja de entrada sin que el destinatario de la notificación haya accedido a esta última. Los plazos para la realización de los actos jurídicos de que se trate se computarán a partir del día hábil siguiente a aquel en que el acto se tenga por notificado.

Artículo 5Artículo 5

Cuando se requiera notificar actos que incluyan documentación adjunta cuyo tamaño exceda el límite establecido en el sistema de notificación utilizado, su digitalización no sea viable o implique costos excesivos, de deberá dejar constancia de tal circunstancia en la notificación y otorgar al interesado un plazo de cinco días hábiles a fin de que concurra a la oficina que se indique. La notificación se entenderá efectuada en el momento que el interesado retire la correspondiente documentación, dejando constancia de ello, o haya transcurrido el plazo antedicho sin que la hubiere retirado.

Artículo 6Artículo 6

La Caja Notarial de Seguridad Social deberá prever mecanismos a los efectos de capacitación que permitan asegurar un nivel mínimo de conocimiento técnico de los destinatarios del sistema.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, etc.