Decreto338-1986·1986

IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de febrero de 1986

Fecha de publicación

8 de junio de 1986

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse las siguientes tasas a efectos de liquidar el Impuesto Específico Interno (IMESI) que grava la primera enajenación de los bienes descritos en el numeral 9 del artículo 1 del Título 7 del Texto Ordenado 1982: a) Cigarrillos, cigarros de hoja habanos 60% b) Cigarros de hoja no habanos 35% c) Tabacos 25% d) Tabacos de frontera 15% (*)

Artículo 2Artículo 2

Los factores indicados en el artículo 25 del decreto 353/985 de 15 de julio de 1985, quedan fijados en los siguientes: 3.88 para cigarrillos y cigarros de hoja habanos. 1.97 para cigarros de hoja no habanos. 1.65 para tabacos. 1.41 para tabacos de frontera. (*)

Artículo 3Artículo 3

Lo dispuesto en los precedentes artículos se aplicará a los hechos generadores ocurridos a partir del 1º de julio de 1986.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese en 3 (tres) diarios de circulación nacional, etc.