Artículo 1 — Artículo 1
Homológase lo resuelto por la Administración Nacional de Puertos en Sesión Nº 2467 de 26 de febrero de 1987, en la que se fijó, con carácter general, la Tarifa T/R-1-Removido, en U$S 1.00 (dólares uno) por tonelada en horario normal y U$S 1.20 (dólares uno con 20/100) por tonelada o fracción en horario extraordinario, por servicios prestados a bienes ingresados como retorno de exportaciones, la que será aplicable en todos los Puertos de dicho Organismo.