Decreto338-1988·1988

COMERCIO EXTERIOR. TRIBUTOS. EXPORTACIONES. NOMENCLATURA ARANCELARIA DE EXPORTACION. DEVOLUCION DE IMPUESTOS. SORGO GRANIFERO Y SEMILLAS FORRAJERAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27/04/1988

Fecha de publicación

26/05/1988

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse las siguientes devoluciones de impuestos indirectos, en dólares americanos por tonelada de producto exportado de sorgo granífero y semillas forrajeras: U$S por tonelada Sorgo Granífero (NADE 10.07.02.99) 10.64 Raigras (NADE 12.03.03.01) 52.60 Lotus, trébol blanco y trébol rojo (NADE 12.03.03.99) 180.00 (*)

Artículo 2Artículo 2

Las devoluciones establecidas por el artículo precedente para las semillas forrajeras (NADE 12.03.03.01 y NADE 12.03.03.99) regirán para los embarques cumplidos a partir del 1º de enero de 1988.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc.