Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de mayo de 1991, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el decreto ley 14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en N$ 14.713,10 (nuevos pesos catorce mil setecientos trece con 10/100).