Decreto338-1991·1991

FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. MAYO 1991. JUNIO 1991

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28/06/1991

Fecha de publicación

8 de mayo de 1991

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de mayo de 1991, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el decreto ley 14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en N$ 14.713,10 (nuevos pesos catorce mil setecientos trece con 10/100).

Artículo 2Artículo 2

Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fíjase el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) del mes de mayo de 1991 en N$ 14.544,40 (nuevos pesos catorce mil quinientos cuarenta y cuatro con 40/100).

Artículo 3Artículo 3

El número índice correspondiente al Indice de los Precios del Consumo, asciende en el mes de mayo de 1991 a 2.584,81 (dos mil quinientos ochenta y cuatro con 81/100) sobre base diciembre de 1985 = 100.

Artículo 4Artículo 4

El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes de junio de 1991 es de 2,0828 (dos con ochocientas veintiocho diezmilésimas).

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese.