Decreto338-1995·1995

FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. AGOSTO 1995. SETIEMBRE 1995

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

13/09/1995

Fecha de publicación

21/09/1995

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de agosto de 1995, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 14.219 de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $ 101,07 (pesos uruguayos ciento uno con 07/100).

Artículo 2Artículo 2

Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fíjase el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) del mes de agosto de 1995 en $ 99,90 (pesos uruguayos noventa y nueve con 90/100).

Artículo 3Artículo 3

El número índice correspondiente al Indice de los Precios al Consumidor, asciende en el mes de agosto de 1995 a 15.688,50 (quince mil seiscientos ochenta y ocho con 50/100) sobre base Diciembre 1985 = 100.

Artículo 4Artículo 4

El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los Alquileres que se actualizan en el mes de setiembre de 1995 es de 1,3676 (uno con tres mil seiscientas setenta y seis diezmilésimas).

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese.