Artículo 1 — Artículo 1
Aprúebase el Texto Ordenado referente a los tributos de competencia de la Dirección General Impositiva a que se hace mención en la parte expositiva, el que se considerará formando parte de este decreto. (*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Aprúebase el Texto Ordenado referente a los tributos de competencia de la Dirección General Impositiva a que se hace mención en la parte expositiva, el que se considerará formando parte de este decreto. (*)
Artículo 2 — Artículo 2
A efectos de lo dispuesto por el artículo 136 del Decreto Nº 500/991, de 21 de setiembre de 1991, las referencias a las normas legales incluidas en dicho Texto Ordenado, se efectuarán indicando el número del título y del artículo asignados en el mismo, seguidos de la mención: "Texto Ordenado 1996" o "del T.O. 1996".
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.