Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase para el presente año la caza comercial de la liebre (Lepus sp.) hasta el 31 de agosto de 2001 inclusive, exclusivamente con destino a los establecimientos frigoríficos habilitados para su procesamiento.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase para el presente año la caza comercial de la liebre (Lepus sp.) hasta el 31 de agosto de 2001 inclusive, exclusivamente con destino a los establecimientos frigoríficos habilitados para su procesamiento.
Artículo 2 — Artículo 2
Dispónese la realización de un seguimiento técnico, por la Dirección General de Recursos Naturales Renovables, de la prevalencia de preñez en los ejemplares que ingresaren a plantas de faena en el periodo de prórroga dispuesto. Los gastos devengados de los estudios técnicos serán de cargo de las firmas operadoras en la faena de liebres con arreglo al artículo 185 de la ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.