Decreto338-2001·2001

PRORROGA DE CAZA COMERCIAL DE LIEBRES. ESTABLECIMIENTOS FRIGORIFICOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23/08/2001

Fecha de publicación

30/08/2001

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Prorrógase para el presente año la caza comercial de la liebre (Lepus sp.) hasta el 31 de agosto de 2001 inclusive, exclusivamente con destino a los establecimientos frigoríficos habilitados para su procesamiento.

Artículo 2Artículo 2

Dispónese la realización de un seguimiento técnico, por la Dirección General de Recursos Naturales Renovables, de la prevalencia de preñez en los ejemplares que ingresaren a plantas de faena en el periodo de prórroga dispuesto. Los gastos devengados de los estudios técnicos serán de cargo de las firmas operadoras en la faena de liebres con arreglo al artículo 185 de la ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.