Artículo 1
Artículo 1.- Sustitúyese el literal c) del artículo 1ro. del Reglamento sobre Condiciones de Ingreso a la Escuela Militar (R-83), aprobado por el Decreto 864/988 de 20 de diciembre de 1988, en la redacción modificativa dada por los Decretos 89/991 de 19 de febrero de 1991, 449/993 de 19 de octubre de 1993, 434/997 de 11 de noviembre de 1997 y 212/999 de 20 de julio de 1999, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "c) No haber cumplido veintidós años de edad al 1ro. de marzo del año en que se pretende ingresar.".-