Artículo 1 — Artículo 1
En el marco de la atribución otorgada por el último literal del art. 11 de la Ley N° 17.060 de 23 de diciembre de 1998, en la redacción dada por el art. 299 de la Ley N° 18.362 de 6 de octubre de 2008, la Junta de Transparencia y Etica Pública se encuentra facultada para proceder, cuando lo entienda pertinente, a verificar a través de personal propio o contratado, la corrección de las nóminas de funcionarios obligados a presentar declaración jurada de bienes e ingresos según lo dispuesto por los artículos 10 y 11 de la Ley N° 17.060, remitidas a la Junta por los organismos relacionados en el artículo 1° de dicha ley.