Decreto338-2010·2010

JUNTA DE TRANSPARENCIA Y ETICA PUBLICA. DECLARACION JURADA DE BIENES E INGRESOS DE FUNCIONARIOS OBLIGADOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

11 de diciembre de 2010

Fecha de publicación

19/11/2010

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

En el marco de la atribución otorgada por el último literal del art. 11 de la Ley N° 17.060 de 23 de diciembre de 1998, en la redacción dada por el art. 299 de la Ley N° 18.362 de 6 de octubre de 2008, la Junta de Transparencia y Etica Pública se encuentra facultada para proceder, cuando lo entienda pertinente, a verificar a través de personal propio o contratado, la corrección de las nóminas de funcionarios obligados a presentar declaración jurada de bienes e ingresos según lo dispuesto por los artículos 10 y 11 de la Ley N° 17.060, remitidas a la Junta por los organismos relacionados en el artículo 1° de dicha ley.

Artículo 2Artículo 2

La Junta podrá constituirse, a través de sus funcionarios o de personal contratado, en los organismos referidos, los que deberán poner a su disposición la documentación e información que se le requiera para poder determinar la pertinencia de las listas referidas.

Artículo 3Artículo 3

La Junta, previamente, deberá notificar su decisión al organismo que corresponda, el que deberá recibir el personal de aquélla dentro de los 15 días hábiles siguientes de recibida la notificación.

Artículo 4Artículo 4

Al finalizar las actuaciones, la Junta informará al organismo inspeccionado de sus resultancias, indicando las correcciones que correspondan. El mismo dispondrá de 15 días hábiles para realizarlas y acreditarlas ante aquélla.

Artículo 5Artículo 5

De acuerdo a lo dispuesto por el lit. P) del artículo 11 de la Ley N° 17.060, en la redacción dada por el artículo 299 de la Ley N° 18.362, los funcionarios que efectúen tasaciones o inventario de bienes, obligados a presentar declaración jurada, serán aquellos cuya jerarquía no sea inferior a la de jefe o equivalente. Se exonera de la precitada obligación cuando los bienes a tasar o inventariar sean de valor inferior a las 200 Unidades Reajustables.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese, etc.