Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase el día 23 de setiembre de 2011, como fecha del traslado de los restos del General José Gervasio Artigas.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase el día 23 de setiembre de 2011, como fecha del traslado de los restos del General José Gervasio Artigas.
Artículo 2 — Artículo 2
Dispónese para su reparación el traslado de la urna exterior de madera que contiene la urna de plata dentro de la cual se guardan los restos del General José Gervasio Artigas, al Regimiento "Blandengues de Artigas" de Caballería N° 1, por un plazo no mayor de treinta días.
Artículo 3 — Artículo 3
Una vez finalizada la reparación, los restos del Prócer se trasladarán al Salón de los Pasos Perdidos del Palacio Legislativo, donde serán custodiados por efectivos del Regimiento "Blandengues de Artigas" de Caballería N° 1, hasta la finalización de las obras de equipamiento y remodelación del Mausoleo que lleva su nombre.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, etc.