Artículo 1 — Artículo 1
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Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
(*)
Artículo 2 — Artículo 2
Derógase el ítem 2.2.4 de los Decretos del Poder Ejecutivo Nos. 533 y 534 ambos de fecha 25 de noviembre de 1993.
Artículo 3 — Artículo 3
Establécese que el presente Decreto una vez aprobado por el Poder Ejecutivo entrará en vigencia 90 (noventa) días después de la respectiva publicación en el Diario Oficial.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, publíquese y vuelva a la Administración Nacional de Puertos a sus efectos.