Artículo 1 — Artículo 1
Modifícase la Lista I de la Convención Única sobre Estupefacientes de 1961 incorporada a la legislación nacional mediante el Decreto-Ley N° 14.222, de 11 de julio de 1974, para incluir las siguientes sustancias: * parafluorobutirilfentanilo * ortofluorofentanilo * metoxiacetilfentanilo * ciclopropilfentanilo * grupos genéricos de sustancias con núcleos estructurales comunes derivados de fentanilo.