Decreto338-2019·2019

MODIFICACION DE LA CONVENCION UNICA SOBRE ESTUPEFACIENTES DE 1961

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

11 de noviembre de 2019

Fecha de publicación

12 de junio de 2019

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Modifícase la Lista I de la Convención Única sobre Estupefacientes de 1961 incorporada a la legislación nacional mediante el Decreto-Ley N° 14.222, de 11 de julio de 1974, para incluir las siguientes sustancias: * parafluorobutirilfentanilo * ortofluorofentanilo * metoxiacetilfentanilo * ciclopropilfentanilo * grupos genéricos de sustancias con núcleos estructurales comunes derivados de fentanilo.

Artículo 2Artículo 2

Modifícase la Lista II del Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas, suscrito en Viena el 21 de febrero de 1971, incorporado a nuestra legislación nacional mediante el Decreto-Ley N° 14.369, de 8 de mayo de 1975, para incluir las siguientes sustancias: * ADB-FUBINACA * FUB-AMB (MMB-FUBINACA, AMB-FUBINACA) * CUMIL-4CN-BINACA * ADB-CHMINACA (MAB-CHMINACA) * N-etilnorpentilona (efilona) * 5F-PB 22

Artículo 3Artículo 3

Modifícase el Cuadro I de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 1988, incorporada en nuestro país por Ley N° 16.579 de 21 de setiembre de 1994, para incluir las siguientes sustancias: * 3,4-MDP-2-P metilglicidato de metilo (PMK metilglicidato de metilo) (todos los estereoisómeros) * ácido 3,4-MDP-2-P metilglicídico (ácido PMK metilglicídico) (todos los estereoisómeros) * alfa-fenilacetoacetamida (APAA) (todos los estereoisómeros).

Artículo 4Artículo 4

Actualízase la lista de sustancias controladas de sicofármacos, estupefacientes, precursores y productos químicos, así como sus sales, isómeros, derivados y los preparados que las contengan, según las definiciones de los mismos contenidas en el Anexo I, (*) que se considera parte integral del presente Decreto.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese.