Decreto338-2021·2021

FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. JULIO 2021

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30/09/2021

Fecha de publicación

10 de junio de 2021

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (UR) correspondiente al mes de julio de 2021, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $ 1.345,54 (pesos uruguayos mil trescientos cuarenta y cinco con 54/100).

Artículo 2Artículo 2

Considerando el valor de la Unidad Reajustable (UR) precedentemente establecido y los correspondientes a los 2 (dos) meses inmediatos anteriores, fijase el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (URA) del mes de julio de 2021 en $ 1.343,15 (pesos uruguayos mil trescientos cuarenta y tres con 15/100).

Artículo 3Artículo 3

El número índice correspondiente al Índice General de los Precios del Consumo asciende en el mes de julio de 2021 a 233,90 (doscientos treinta y tres con 90/100), sobre base diciembre 2010 = 100.

Artículo 4Artículo 4

El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes agosto de 2021 es de 1,0671 (uno con seiscientos setenta y uno diezmilésimos).

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese.