Artículo 1 — Artículo 1
Intégrase la Delegación de la República Oriental del Uruguay a la Comisión de Interconexión Energética, con el Director Nacional de Energía que la presidirá, y un miembro titular y un miembro suplente propuestos por el Directorio de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, facultándose el Ministerio de Industria y Energía a ratificar la propuesta que el Ente realice.