Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase por un período de 1 (un) año a partir del vencimiento de los Precios Mínimos de Exportación establecidos por la resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 23 de diciembre de 1988 y prorrogados por la resolución de 9 de mayo de 1989, los siguientes Precios Mínimos de Exportación, de carácter definitivo, para los productos que se indican: - Vinos comunes a granel, incluidos en la posición NADI 22.05 U$S 0.40 el lt. CIF - Vinos de calidad superior a granel, incluidos en la posición NADI 22.05 U$S 0.90 el lt. CIF - Vinos comunes envasados, incluidos en la posición NADI 22.05 U$S 0.60 el lt. CIF - Vinos de calidad superior envasados, incluidos en la posición NADI 22.05 U$S 1.20 el lt. CIF - Vermuts a granel, incluidos en el item NADI 22.06.00.00 U$S 0.70 el lt. CIF - Vermuts envasados incluidos en el item NADI 22.06.00.00 U$S 0.90 el lt. CIF