Artículo 1 — Artículo 1
Los Directores de las Unidades Ejecutoras del Programa 002 de la Administración de los Servicios de Salud del Estado que contraten personal al amparo de lo dispuesto por el artículo 410 de la Ley No. 16.170 de 28 de diciembre de 1990, para cubrir una vacante temporaria o permanente que afecte la normalidad del servicio, deberán, fundamentar en la resolución la necesidad y urgencia de la contratación. Para que dicho vínculo se perfeccione y surta efectos entre las partes deberá contar previamente con la expresa autorización del Ministro de Salud Pública, quien suscribirá dichos contratos.