Decreto339-1997·1997

RACIONALIZACION Y CONCENTRACION DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACION DE PERSONAL EN EL AREA DE LA SALUD

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16/09/1997

Fecha de publicación

25/09/1997

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Los Directores de las Unidades Ejecutoras del Programa 002 de la Administración de los Servicios de Salud del Estado que contraten personal al amparo de lo dispuesto por el artículo 410 de la Ley No. 16.170 de 28 de diciembre de 1990, para cubrir una vacante temporaria o permanente que afecte la normalidad del servicio, deberán, fundamentar en la resolución la necesidad y urgencia de la contratación. Para que dicho vínculo se perfeccione y surta efectos entre las partes deberá contar previamente con la expresa autorización del Ministro de Salud Pública, quien suscribirá dichos contratos.

Artículo 2Artículo 2

En todos los casos, los Directores de las Unidades Ejecutoras deberán hacer constar en el respectivo instrumento si se trata de primera contratación o si existió vínculo anterior, en cuyo caso adjuntarán al nuevo acuerdo, el o los documentos respectivos.

Artículo 3Artículo 3

La Gerencia de Recursos Humanos de la Administración de los Servicios de Salud del Estado, llevará un Registro donde se anotarán las contrataciones a que refiere el presente Decreto.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.