Artículo 1 — Artículo 1
Redúcense las prestaciones realizadas por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas exigidas por el artículo 643º de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, en el monto equivalente a la deuda que dicha Administración mantiene con la Dirección General Impositiva por concepto de Impuesto al Valor Agregado retenido en los contratos de consultoría con el exterior y que se sustancia en el expediente Nº 98/05/005/03/0/69729 de esa Dirección.