Decreto339-1998·1998

AGENTE DE RETENCION DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. ENTES AUTONOMOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

19/11/1998

Fecha de publicación

26/11/1998

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Redúcense las prestaciones realizadas por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas exigidas por el artículo 643º de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, en el monto equivalente a la deuda que dicha Administración mantiene con la Dirección General Impositiva por concepto de Impuesto al Valor Agregado retenido en los contratos de consultoría con el exterior y que se sustancia en el expediente Nº 98/05/005/03/0/69729 de esa Dirección.

Artículo 2Artículo 2

Compénsense dichos créditos tomando como máximo las versiones realizadas con fechas 30 de junio, 26 de setiembre y 28 de diciembre de 1998.-

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.