Artículo 1
Artículo 1.- Modifícase el artículo 20.6.8 de la Sección 6 - Encurtidos - del Capítulo 20 Frutas, Hortalizas y Derivados del Reglamento Bromatólogico Nacional (Decreto No. 315/994 de 5 de julio de 1994), el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 20.6.8 Los encurtidos pueden conservarse por calor (pasterización) o por otros métodos de seguridad equivalente.