Artículo 1 — Artículo 1
Establécese que el acuerdo suscrito el 10 de mayo de 2006, en el Grupo No. 13 Transporte y Almacenamiento", subgrupo 2 "Transporte Terrestre de Personas, Internacional, Interdepartamental, Departamental, Interurbano y de Turismo", que se publica como anexo del presente Decreto, rige con carácter nacional, a partir del 1 de marzo de 2006, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho subgrupo. A los 10 días del mes de mayo de 2006, reunido el Consejo de Salarios del "Grupo 13", "Transporte y Almacenamiento", Sub-grupo 02 "Transporte Terrestre de Personas, Internacional, Interdepartamental, Departamental Interurbano y de Turismo", integrado por el Poder Ejecutivo, representado por el Dr. Enrique Estévez, la Dra. Cecilia Siquiera, la Lic. Mariana Sotelo y el Lic. Bolívar Moreira del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; por la delegación de los trabajadores integrada por el Sr. José Fazio, como delegado titular del Grupo 13 y los delegados titulares del Subgrupo 02, los Sres. José Luis Lago y Jorge Gonzalez y como suplente el Sr. Nelson Navia, y por la delegación empresarial integrada por la Sra. Cristina Fernandez como delegada titular del Grupo 13 y como delegados titulares del sub-grupo 02 los Sres. Sergio Blanco y Guillermo Mateos, resulten lo siguiente: PRIMERO: Que con fecha 8 de mayo de 2006 reunido el Consejo de Salario Grupo 13 Transporte y Almacenamiento, resolvieron que las Empresas de Transporte Urbana del Interior quedan comprendidas en el sub grupo 02 "Transporte Terrestre de Personas, Internacional, Interdepartamental, Departamental Interurbano y de Turismo. SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en el punto anterior cualquier tipo de aclaración definición, interpretación, regulación o negociación en lo concerniente al Transporte Urbano del Interior le corresponderá al Sub Grupo 02. TERCERO: Que en virtud del punto anterior se establecen que las categorías laborales, los salarios, beneficios y condiciones laborales del Transporte Urbano del Interior son las laudadas para el Transporte Departamental Interurbano del Sub Grupo 02 con excepción de los salarios que a continuación se detallan: Personal de Plataforma Conductor: El conductor percibirá una remuneración por jornal de $ 274,23 que incluye la toma y cese de servicios, valor vigente al 1 de marzo de 2006. Guarda: El guarda percibirá una remuneración por jornal de $ 249,46 que incluye la toma y cese de servicios, valor vigente al 1 de marzo de 2006. Guarda Conductor: El Guarda Conductor percibirá una remuneración por jornal de $ 356,49 que incluye la toma y cese de servicios, valor vigente al 1 de marzo de 2006. Mínimo Asegurado: El personal de las categorías anteriores tendrán un mínimo asegurado de 25 jornales de 8 horas. CUARTO: Que en este acto lo presentan al Poder Ejecutivo solicitando se realicen los términos necesarios para su homologación. Por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social: Por la delegación sindical: Por la delegación empresarial: