Decreto339-2009·2009

FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. JUNIO 2009

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27/07/2009

Fecha de publicación

8 de marzo de 2009

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de junio de 2009, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 14.219 de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $ 419,66 (pesos uruguayos cuatrocientos diecinueve con sesenta y seis centésimos).

Artículo 2Artículo 2

Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fíjase el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) del mes de junio de 2009 en $ 418,66 (pesos uruguayos cuatrocientos dieciocho con sesenta y seis centésimos).

Artículo 3Artículo 3

El número índice correspondiente al Indice General de los Precios del Consumo asciende en el mes de junio de 2009 a 274,21 (doscientos setenta y cuatro con veintiuno), sobre base marzo 1997 = 100.

Artículo 4Artículo 4

El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes de julio de 2009 es de 1,0648 (uno con seiscientos cuarenta y ocho diezmilésimos).

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese.