Decreto339-2020·2020

MODIFICACION DEL ART. 1° DEL DECRETO 364/003, RELATIVO A ESTABLECIMIENTOS DE FAENA. SISTEMA DE CONTROL ELECTRONICO DE FAENA DE BOVINOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de setiembre de 2020

Fecha de publicación

21/12/2020

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

(*)

Artículo 2Artículo 2

Facúltase al Instituto Nacional de Carnes (INAC) a modificar y actualizar el diseño original del Sistema de Control Electrónico de Faena de bovinos, implementado por el INAC a través del Sistema Electrónico de Información de la Industria Cárnica (SEIIC), de forma de alcanzar con mayor eficacia y eficiencia los objetivos de control electrónico de faenas, desosado y comercialización de carnes en todo el territorio de la República. El INAC determinará la pertinencia preceptiva de la instalación o modificación del SEIIC en particular, y en caso positivo, definirá el alcance del diseño del sistema para cada establecimiento de faena y desosado. A tales efectos, el INAC considerará la materialidad económica de la faena y el volumen de carne comercializada de los establecimientos respecto a los totales nacionales.

Artículo 3Artículo 3

Los objetivos fijados en los artículos precedentes son de carácter obligatorio para los establecimientos de faena y de desosado, a cuyos efectos el INAC dictará las normas pertinentes con la finalidad de implementarlos, fijando los procedimientos, métodos e informaciones a cargo de los particulares.

Artículo 4Artículo 4

Cométese al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) y al Instituto Nacional de Carnes la integración del Sistema de Identificación y Registro Animal (SIRA) y el Sistema Electrónico de Información de la Industria Cárnica (SEIIC), con el fin de generar un sistema de trazabilidad de faena, industrialización y comercialización de Carnes y Derivados. Dicha integración no generará mayor compromiso presupuestal por parte del MGAP. A tal efecto, se conformará un Grupo de Coordinación que estará integrado por dos representantes del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) y dos representantes del Instituto Nacional de Carnes (INAC).

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.