Artículo 1 — Artículo 1
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Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
(*)
Artículo 2 — Artículo 2
Facúltase al Instituto Nacional de Carnes (INAC) a modificar y actualizar el diseño original del Sistema de Control Electrónico de Faena de bovinos, implementado por el INAC a través del Sistema Electrónico de Información de la Industria Cárnica (SEIIC), de forma de alcanzar con mayor eficacia y eficiencia los objetivos de control electrónico de faenas, desosado y comercialización de carnes en todo el territorio de la República. El INAC determinará la pertinencia preceptiva de la instalación o modificación del SEIIC en particular, y en caso positivo, definirá el alcance del diseño del sistema para cada establecimiento de faena y desosado. A tales efectos, el INAC considerará la materialidad económica de la faena y el volumen de carne comercializada de los establecimientos respecto a los totales nacionales.
Artículo 3 — Artículo 3
Los objetivos fijados en los artículos precedentes son de carácter obligatorio para los establecimientos de faena y de desosado, a cuyos efectos el INAC dictará las normas pertinentes con la finalidad de implementarlos, fijando los procedimientos, métodos e informaciones a cargo de los particulares.
Artículo 4 — Artículo 4
Cométese al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) y al Instituto Nacional de Carnes la integración del Sistema de Identificación y Registro Animal (SIRA) y el Sistema Electrónico de Información de la Industria Cárnica (SEIIC), con el fin de generar un sistema de trazabilidad de faena, industrialización y comercialización de Carnes y Derivados. Dicha integración no generará mayor compromiso presupuestal por parte del MGAP. A tal efecto, se conformará un Grupo de Coordinación que estará integrado por dos representantes del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) y dos representantes del Instituto Nacional de Carnes (INAC).
Artículo 5 — Artículo 5
Comuníquese, etc.