Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase con carácter nacional para los trabajadores del Grupo Nº 4 "Banca", Subconsejo "Compañías de Seguros", con vigencia desde el 1º de junio de 1987 y hasta el 30 de setiembre de 1987, un incremento general del 11.98% sobre los salarios vigentes al 31 de mayo de 1987.