Decreto34-1988·1988

EMPLEADOS PRIVADOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. ACTIVIDAD PRIVADA. CONSEJOS DE SALARIOS. CONVENIOS LABORALES. GRUPO Nº 4. BANCA. SUBCONSEJO COMPAÑIAS DE SEGUROS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

1 de diciembre de 1988

Fecha de publicación

3 de enero de 1988

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase con carácter nacional para los trabajadores del Grupo Nº 4 "Banca", Subconsejo "Compañías de Seguros", con vigencia desde el 1º de junio de 1987 y hasta el 30 de setiembre de 1987, un incremento general del 11.98% sobre los salarios vigentes al 31 de mayo de 1987.

Artículo 2Artículo 2

Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más del 14,50% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto de incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.

Artículo 3Artículo 3

Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 30 de octubre de 1987, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el subgrupo salarial.

Artículo 4Artículo 4

Cuando existan trabajadores no categorizados específicamente en los laudos o decretos del presente Subgrupo, este Consejo de Salarios determinará la categoría a la cual deben asimilarse dichos trabajadores teniendo en cuenta las categorías laudadas en esta rama de la actividad.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.-