Artículo 1 — Artículo 1
Modifícase el decreto 541/988 (1) de fecha 7 de setiembre de 1988 de la manera siguiente. Unidad Ejecutora 021:"Dirección General del Registro de Estado Civil de las Personas", Donde dice: "Especialista D 17 - Juez de Paz de Segunda Categoría N", Debe decir: "Especialista D 17 - Juez de Paz de Primera Categoría N" (al vacar, equiparado a Juez de Paz de Segunda Categoría N)" (1) Decreto no publicado en el Diario Oficial.