Decreto34-1992·1992

FUNCIONARIOS MILITARES - CARRERA ADMINISTRATIVA - ASCENSOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23/01/1992

Fecha de publicación

24/02/1992

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

El Ministro de Defensa Nacional, previo informe del Comando General del Ejército, la Armada o la Fuerza Aérea en su caso, podrá autorizar la no realización de un curso exigido como condición de ascenso en atención al interés del Servicio. Tal autorización excluye la aplicación, en el año respectivo y por esa circunstancia, de las causales de retiro previstas en el literal D del artículo 192 del decreto ley 14.157, de 21 de febrero de 1974 y literal B del artículo 195 del decreto ley 15.688, de 30 de noviembre de 1984. (*)

Artículo 2Artículo 2

Si las razones que justifican la autorización para no realizar un curso de los mencionados en el artículo anterior atañan el interés exclusivo del militar que lo solicita, la no realización de aquél, aún mediando dicha autorización, no excluye la aplicación de las causales de retiro precitadas.

Artículo 3Artículo 3

En las resoluciones que se dicten deberá establecerse si la autorización se otorga en interés del Servicio o en interés del solicitante.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publícase y archívese.