Decreto34-1993·1993

TRANSPORTE AEREO - AERONAVES MILITARES EXTRANJERAS - PERMISO DE SOBREVUELO - PERMISO DE ATERRIZAJE - PERMISO DE ACUATIZAJE

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

25/01/1993

Fecha de publicación

2 de agosto de 1993

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

El régimen para la obtención de los permisos de sobrevuelo y/o aterrizaje y/o acuatizaje de aeronaves militares extranjeras en el territorio nacional y sus aguas jurisdiccionales, se regulará acorde a lo siguiente: Procedimientos para la obtención de los permisos de sobrevuelo y/o aterrizaje y/o acuatizaje de aeronaves militares extranjeras en el territorio nacional y sus aguas jurisdiccionales. 1o. - El sobrevuelo del territorio nacional o sus aguas jurisdiccionales y los aterrizajes o acuatizajes en los mismos por parte de aeronaves militares extranjeras, sólo serán permitidos en los casos en que las mismas hayan obtenido autorización especial previa o que estén amparadas para ello en Convenios Internacionales. 2o. - Las autorizaciones de sobrevuelo, aterrizaje o acuatizaje a que se refiere el artículo anterior, las concederá el Ministerio de Defensa Nacional por intermedio del Comando General de la Fuerza Aérea. En los casos de acuatizaje o aterrizaje en áreas jurisdiccionales asignadas al Comando General de la Armada o en sus Bases dependientes el Comando General de la Fuerza Aérea gestionará ante el mismo, la conformidad previa. 3o. - Las solicitudes de sobrevuelo, aterrizaje o acuatizaje serán formuladas directamente ante el Comando General de la Fuerza Aérea por el Agregado Aeronáutico del Estado a cuyas Fuerzas Armadas pertenezca la aeronave, con por lo menos 48 horas de antelación a la fecha y hora previstas del ingreso de la misma al territorio nacional o a sus aguas jurisdiccionales. En caso de que el Estado interesado, no tenga Agregado Aeronáutico acreditado ante nuestro gobierno, las solicitudes deberán ser realizadas por los Agregados Militares o Navales o en su defecto por los funcionarios que las autoridades competentes de cada Estado acrediten a tal efecto, ante el Comando General de la Fuerza Aérea. En todos los casos, la solicitud deberá hacerse por nota entregada personalmente, fax o telex, ello sin perjuicio de admitirse el adelanto verbal de solicitud que deberá ser obligatoriamente instrumentado por escrito. 4o. - En las solicitudes a que hacen referencia los numerales anteriores, debe constar la siguiente información. a. Finalidad del vuelo; b. Tipo de Aeronave, marca de nacionalidad y matrícula correspondiente al Estado de inscripción; c. Grado, nombre y apellido del Comandante de la aeronave; d. Número de tripulantes; e. Procedencia y destino final; f. Itinerario a seguir (fecha y hora de ingreso y salida del espacio aéreo nacional ruta y escalas); g. Número de pasajeros, especificando si son militares o civiles; h. Constancia de poseer la documentación que establezcan las reglamentaciones internacionales o nacionales vigentes. 5o. - Las autorizaciones de las solicitudes de permiso de sobrevuelo, aterrizaje y acuatizaje serán comunicadas por el Comando General de la Fuerza Aérea directamente a los señores Agregados Aéreos, Militares o Navales o funcionarios que las hayan presentado, a través de nota, fax o telex, sin perjuicio del adelanto verbal de autorización, justificado por razones de urgencia. 6o. - Los permisos de sobrevuelo, aterrizaje y acuatizaje serán concedidos siempre que las aeronaves y tripulaciones para las que se solicitan cumplan las siguientes condiciones: a. Que se trate de aeronaves sin armamento; b. Que no se transporten explosivos, armas, municiones de guerra ni cargas que impliquen posibilidad de riesgo de daño; c. Que las aeronaves no lleven equipos fotográficos o similares de captación y/o registro de imágenes que puedan afectar la seguridad nacional; d. Que no se transporten cosas que impliquen un peligro para la seguridad de vuelo, salvo las excepciones que establezcan las reglamentaciones pertinentes y las decisiones de emergencia adoptadas por la autoridad respectiva; e. El transporte de enfermos contagiosos o de cadáveres quedará sujeto a las condiciones que fijen las reglamentaciones respectivas o las decisiones de las autoridades competentes. 7o. - Si por razones de fuerza mayor un vuelo autorizado se retrasa, la autorización será válida por cinco días; pasado ese tiempo la autorización caducará, debiendo la autoridad competente cursar una nueva solicitud. 8o. - Los tripulantes y pasajeros civiles o militares que desembarquen en territorio nacional procedente de aeronaves militares extranjeras, estarán obligados a cumplir con las disposiciones en vigencia, en especial aduaneras, sanitarias y migratorias. 9o. - Las aeronaves militares extranjeras, que en virtud de habérseles concedido la debida autorización, sobrevuelen el territorio nacional y/o sus aguas jurisdiccionales o efectúen aterrizajes o acuatizajes, deberán cumplir las disposiciones que al respecto establece el Código Aeronáutico y sus reglamentaciones. 10. - Concedido el permiso pertinente, el Comando General de la Fuerza Aérea lo comunicará a los órganos que ejercen el contralor de la circulación aérea, vigilancia y control del espacio aéreo nacional, así como a otras Fuerzas si correspondiere. Por su parte los órganos citados en el párrafo anterior deberán comunicar al Comando General de la Fuerza Aérea el cumplimiento del vuelo.

Artículo 2Artículo 2

Derógase el decreto 378/969 de 5 de agosto de 1969.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese y archívese.