Decreto34-1997·1997

APROBACION DE LAS PARTIDAS PRESUPUESTALES DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE PLUNA. EJERCICIO 1995

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

2 de mayo de 1997

Fecha de publicación

27/02/1997

Artículos (28)

Artículo 1Artículo 1

Aprúebanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de las Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea correspondientes al ejercicio 1995, de acuerdo con el siguiente detalle: $ $ I INGRESOS 456.623.062 A. INGRESOS PROPIOS 291.232.037 1 Venta de Servicios 255.077.637 -Pasajes 196.568.855 -Cargas 16.018.773 -Correo 741.505 -Exceso de Equipaje 790.104 -Asistencia en tierra 2.098.800 -Vuelos Charter 38.859.600 2 Venta de Mercaderías de Entreport 3.257.600 3 Sala V.I.P. 954.000 4 Serv. mantenim. a terceros 2.175.120 5 Reintegro PLUNA SA 28.000.000 6 Varios 1.767.680 B. APOYO RENTAS GENERALES 165.391.025 1 Aporte Gobierno Central 165.063.284 2 Reintegro Fdo. Prejubilatorio 327.741 II - PRESUPUESTO OPERATIVO 329.675.479 RUBRO DENOMINACION $ $ 0 RETRIBUCION SERVS. PERSONALES 78.745.053 010 Directorio 445.159 011 Sueldos básicos pers. presupuestado 16.771.426 021 Sueldos básicos pers. contratado 17.456.387 032 Prima por Antigüedad 1.810.997 041 Sueldos básicos pers. jornalero 7.803 059 Prestac. por Alimentación 10.455.514 065 Incentivo ventas 96.385 071 Mayor Horario 15.575.024 072 Horas Extra 6.724.022 075 Compensación al Cargo 358.098 076 Horario Nocturno 625.341 079 Compensación Intercontinental 195.047 081 Gastos de Representación 77.880 082 Quebranto de Caja 897.088 084 Aumento $ 0,60 753 085 Subsidio Ex-Directores 587.708 086 Increm. salarial mayo/92 526.323 091 Aguinaldo 5.976.989 096 Licencia no gozada 147.109 098 Comisión Ventas Entreport. 10.000 1 CARGAS LEGALES SOBRE SERVICIOS PERSONALES 21.088.013 111 Ap. Patronal al Sist. Seg. Social 19.533.995 123 Fondo Nacional de Vivienda 777.009 131 Impuesto a las Retribuciones 777.009 2 MATERIALES Y SUMINISTROS 59.092.960 3 SERVICIOS NO PERSONALES 162.373.320 4 MAQUINAS EQUIPOS Y MOB. NUEVOS 2.272.200 7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS 6.103.933 751 Prima por matrimonio 17.454 752 Hogar constituido 868.716 753 Prima por Nacimiento 24.527 754 Prestación por hijos 230.040 773 Becas 1.193.603 774 Asistencia médica 3.441.852 779 Fondo prejubilatorio 327.741 III - OPERACIONES FINANCIERAS 126.019.023 RUBRO DENOMINACION $ $ 8 SERVICIO DE DEUDA Y ANTICIPOS 126.019.023 81 Amortización Deuda Interna 93.560.449 83 Intereses Deuda Interna 19.679.458 84 Intereses Deuda Externa 12.779.116 IV - PRESUPUESTO DE INVERSIONES 928.560 RUBRO DENOMINACION $ 4 MAQUINAS, EQUIPOS Y MOB. NUEVOS 928.560 Los rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales Sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" en lo relativo a beneficios sociales, incluyen el aumento salarial vigente a partir del 1o. de setiembre de 1995 y los resultantes de la estructura de cargos vigente al mes de abril de 1995. Los montos y retribuciones personales corresponden a una dedicación de seis horas de trabajo diario por cinco días a la semana, o cómputo equivalente a treinta horas semanales. Las partidas a que refieren los artículos 10o., 11o. y 14o. están expresadas a valores de enero de 1995. Las Inversiones propuestas incluyen los Proyectos 1 "Equipamiento Informático" por $ 445.200, 2 "Equipamiento de Comunicaciones" por $ 254.400 y 3 "Compra de Vehículos Automotores" por $ 228.960. Los mismos se financian con fondos propios (proyectos de equipamiento informático y equipos de comunicaciones) y con aportes de Rentas Generales la compra de vehículos automotores.

Artículo 2Artículo 2

La Empresa realizará, en el ejercicio 1995, las siguientes Inversiones: 1) Equipamiento informático. 2) Equipamiento en comunicaciones. 3) Compra de vehículos automotores.

Artículo 3Artículo 3

La ejecución y registro presupuestario se llevarán a nivel de programas, conforme a lo estructurado por la Empresa y con las modificaciones contenidas en las siguientes disposiciones.

Artículo 4Artículo 4

El Presupuesto de retribuciones personales para el Ejercicio 1995 tiene la estructura que se detalla en los Anexos II y III, que forman parte este Decreto. (*)

Artículo 5Artículo 5

La situación del funcionariado de PLUNA ha experimentado las modificaciones que se expresan seguidamente, como consecuencia del proceso de privatización, por el cual el Organismo ha pasado a integrar una sociedad de economía mixta, bajo la forma de sociedad anónima, conforme a lo que resulta del llamado a licitación pública internacional Nº 1/93 y del respectivo contrato de adjudicación, suscrito en Montevideo, el 1o. de junio de 1995. 5.1. A partir del 26 de junio de 1995, los funcionarios que pasaron a desempeñarse transitoriamente en la Sociedad Anónima, tienen para el Ente costo cero, aplicándose el siguiente mecanismo: el Ente liquida y abona los sueldos y la suma resultante de esa erogación, al igual que las cargas sociales correspondientes, le son reintegradas en su totalidad por la Sociedad Anónima. 5.2. A partir del 1o. de octubre de 1995 los funcionarios públicos presupuestados o contratados que aceptaron el ofrecimiento de la Sociedad Anónima tienen derecho a usufructuar una licencia especial sin goce de sueldo que no podrá extenderse más allá del 27 de diciembre de 1996. En Anexo I (*), que forma parte de este Decreto, se detallan los cargos correspondientes a los funcionarios que, a la fecha de elevación del presente Presupuesto, han hecho uso de este derecho. (*)

Artículo 6Artículo 6

Créase a partir del 27 de diciembre de 1995 una Planilla denominada "Factor Humano a Reaplicar", en la que se incluirán los funcionarios cuya excedencia se declare.

Artículo 7Artículo 7

Todos los cargos contenidos en el presente Presupuesto se suprimirán al vacar.

Artículo 8Artículo 8

Los funcionarios de Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea, a partir del 1o. de enero de 1995, además de su sueldo básico percibirán de acuerdo con lo preceptuado en los párrafos siguiente: 8.1. Prima por antigüedad. 8.2. Prima por Nacimiento. 8.3. Prima por Matrimonio. 8.4. Prima por Hogar Constituido. 8.5. Prestación por hijos. 8.6. Contribución por Asistencia Médica. 8.7. Quebranto de Caja. 8.8. Retribución Extraordinaria de Fin de Año. 8.9. Prestación por Alimentación. 8.1. Prima por Antigüedad. Los funcionarios percibirán como Prima por Antigüedad una cantidad igual al 2% del Salario Mínimo Nacional fijado por el Poder Ejecutivo, por cada año de servicio computado en la Administración Pública, la cual se abonará con sus remuneraciones mensuales. 8.2., 8.3., 8.4., 8.5. Prima por Nacimiento, Matrimonio, Hogar Constituido y Prestación por Hijos. El régimen de beneficios sociales se regirá de acuerdo a las siguientes normas, modificativas y concordantes: Prima por Nacimiento, Matrimonio y Prestación por Hijos de acuerdo al Decreto No. 531/984, Ley No. 15.767 de 13 de setiembre de 1985 y Ley No. 16.697 de 25 de abril de 1995; Prima por Hogar Constituido de acuerdo a las normas del Decreto Ley No. 15.728 de 8 de febrero de 1985 y Ley No. 15.748 de 14 de junio de 1985. 8.6. Contribución por Asistencia Médica. Cada funcionario tendrá derecho al pago de la cuota de afiliación a una Institución de Asistencia Médica, ajustándose trimestralmente de acuerdo al I.P.C. El Directorio reglamentará la forma de percepción de este beneficio. 8.7. Quebranto de Caja 8.7.1. Categoría A) Los funcionarios cuya única función sea la de cumplir en forma permanente tareas de cajero recaudador, cajero pagador y cajero expendedor de valores al público, pagando o recibiendo del mismo en forma diaria dinero o valores al portador, tendrán derecho a una prima por Quebranto de Caja que variará entre 20 (veinte) y 50 (cincuenta) Unidades Reajustables por semestre. La calidad de cajero, su número y el importe de la prima individual, serán determinados en cada caso por el Directorio en función de las tareas permanentes realizadas y de la importancia del riesgo pecuniario asumido. 8.7.2. Categoría B) Los habilitados y otros funcionarios responsables directos en forma permanente de la recepción y pago de los fondos, que no cumplan la función de cajero definida en el párrafo 8.7.1. precedente tendrán derecho a una prima de hasta 20 (veinte) Unidades Reajustables por semestre. 8.7.3. La Gerencia de Economía y Finanzas llevará una cuenta individual a nombre de los funcionarios a que refieren los párrafos anteriores, en la que acreditará los montos que correspondan de acuerdo al Reglamento sobre Quebranto de Caja a dictarse por el Directorio según lo dispuesto en párrafo 8.7.5. de este artículo. El funcionario tendrá derecho a percibir semestralmente el 80% (ochenta por ciento) del monto acreditado, deducidos los faltantes de fondos producidos en el período; el 20% (veinte por ciento) restante se depositará en una cuenta individual en Unidades Reajustables, que será abierta en el Banco Hipotecario del Uruguay por la Gerencia de Economía y Finanzas a nombre del funcionario, la que redituará el interés corriente para este tipo de cuentas. Al cesar el funcionario en la tarea, o en la relación funcional con P.L.U.N.A. podrá retirar el saldo que tuviera en cuenta, luego de transcurridos seis meses de producido tal hecho. Lo mismo podrán efectuar sus causahabientes, en caso de fallecimiento, luego de tres meses de acaecido el mismo. 8.7.4. El Directorio girará contra la respectiva cuenta individual, en caso de eventual quebranto del cual sea responsable el titular. 8.7.5. El Directorio reglamentará el régimen que se establece en el presente artículo. 8.8. Retribución Extraordinaria de Fin de Año. Estará sujeta a montepío y será equivalente a la doceava parte de las retribuciones personales contenidas en los padrones presupuestales sujetos a montepío, percibidas durante los doce meses anteriores al 1o. de diciembre de cada año. 8.9. Prestación por Alimentación. Los funcionarios percibirán como prestación por alimentación una suma que se abonará mensualmente con sus remuneraciones cuyo monto -a enero de 1995- es de $ 987,oo (Novecientos ochenta y siete pesos uruguayos).

Artículo 9Artículo 9

Compensación por Mayor Horario. Cuando la índole de los servicios requiera una dedicación permanente superior al horario normal de trabajo los funcionarios que la cumplan percibirán una compensación por Mayor Horario. La dedicación de 8 horas de trabajo diarias por cinco días a la semana o cómputo equivalente a 40 horas semanales, originará una compensación del 33% (treinta y tres por ciento) sobre las remuneraciones sujetas a montepío. La compensación será concedida a los funcionarios de los diferentes escalafones por resolución del Directorio, quien reglamentará el régimen que se establece en el presente artículo.

Artículo 10Artículo 10

La remuneración del personal del Escalafón Técnico Profesional se regirá por la siguiente escala: Categoría "A" (Ingenieros, Contadores, Economistas, Abogados y Médicos): GRADO 8: Con más de 30 años de permanencia en el cargo profesional $ 8.784. GRADO 7: Con más de 25 años de permanencia en el cargo profesional $ 4.947. GRADO 6: Con más de 20 años de permanencia en el cargo profesional $ 5.817. GRADO 5: Con más de 16 años de permanencia en el cargo profesional $ 4.183. GRADO 4: Con más de 12 años de permanencia en el cargo profesional $ 4.027. GRADO 3: Con más de 8 años de permanencia en el cargo profesional $ 3.684. GRADO 2: Con más de 4 años de permanencia en el cargo profesional $ 3.582. GRADO 1: Sueldo de ingreso para todas las profesiones $ 3.223. Categoría "B" (Procuradores, Ayudantes de Ingeniero, Técnicos en Administración, Sociólogos y Practicantes de Medicina): GRADO 3: Con más de 8 años de permanencia en el cargo profesional $ 3.223. GRADO 2: Con más de 4 años de permanencia en el cargo profesional $ 2.921. GRADO 1: Sueldo de ingreso para todas las profesiones $ 3.187. (*)

Artículo 11Artículo 11

Los funcionarios pertenecientes a la planilla Técnico Profesional Categoría "A" y "B" pasarán automáticamente de grado al cumplir los años requeridos en el artículo 10o. De existir vacantes serán promovidos a las mismas y, en caso contrario, se les otorgará un complemento de sueldo igual a la diferencia resultante entre el cargo de que es titular y el inmediato superior en su escalafón.

Artículo 12Artículo 12

El personal que cumple tareas en horario nocturno percibirá una compensación equivalente al 30% (treinta por ciento) del salario hora correspondiente. El Directorio reglamentará la forma de percepción de este beneficio.

Artículo 13Artículo 13

Los trabajos fuera de horario se regirán para todos los efectos por reglamentaciones internas.

Artículo 14Artículo 14

El Personal de Cabina que desempeña funciones a bordo de los aviones intercontinentales percibirá una compensación de acuerdo con la siguiente escala: Jefe de Cabina $ 419,oo y Auxiliar de Cabina $ 226,oo mensuales.

Artículo 15Artículo 15

Desde la entrada en vigencia de este Presupuesto ningún funcionario podrá ser designado para desempeñar tareas superiores a su cargo o en comisión sin resolución expresa del Directorio.

Artículo 16Artículo 16

A todos los funcionarios de PLUNA que hayan cumplido sesenta y cinco años de edad antes del 1o. de enero de 1997, se les concederá un incentivo en el caso de que opten por renunciar a la función pública en el lapso de seis meses a contar desde el 1o. de enero de 1996, o cumplida dicha edad. El incentivo será el equivalente a quince meses de las retribuciones que, por todo concepto, hubiera percibido en el mes inmediato anterior al del acto administrativo de aceptación de su renuncia, con una disminución de tres de las mismas por cada año mayor a los sesenta y cinco años de edad, que tenga el funcionario cumplidos al 1o. de enero de 1997. Los funcionarios que al 1o. de enero de 1997 tengan cumplidos setenta años de edad, no tendrán ningún incentivo.

Artículo 17Artículo 17

Las trasposiciones entre rubros de un mismo programa, así como las trasposiciones entre rubros de distintos programas aprobadas por el Directorio, deben ser aprobadas por el Poder Ejecutivo, previo dictamen del Tribunal de Cuentas e informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Las trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre y tendrán las siguientes limitaciones: a) Sólo podrán servir como reforzantes partidas que tengan asignación de carácter anual y no sean estimativas. b) El rubro "0" Retribución de Servicios Personales no podrá ser reforzado ni servirá como reforzante, salvo para el renglón 7.7.9 del Rubro 7 Fondo Pre-jubilatorio, que podrá ser reforzado por los distintos renglones del Rubro 0. c) Los renglones del Rubro "0" podrán reforzarse entre sí ajustándose a las condiciones siguientes: 1. Que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no comprometido; 2. Los renglones de los subrubros 01.02, y 03 no podrán reforzarse entre sí ni ser reforzados por de otros subrubros ni servir como reforzantes. d) Los rubros "7" Subsidios y Otras Transferencias y "8" Servicio de Deuda y Anticipos no podrán servir como reforzantes. e) El rubro "9" Asignaciones Globales no podrá ser reforzado.

Artículo 18Artículo 18

A partir del 26 de junio de 1995, los gastos de funcionamiento, las retribuciones personales y las cargas sociales son atendidas con el aporte del Gobierno Central.

Artículo 19Artículo 19

Las partidas de los rubros 2 "Materiales y Suministros", 3 "Servicios no Personales", 4 "Máquinas, Equipos y Mobiliario Nuevos" y 8 "Servicio de Deuda y Anticipos" incluyen U$S 8:186.000 (Dólares estadounidenses ocho millones ciento ochenta y seis mil, U$S 24:337.000 (Dólares estadounidenses veinticuatro millones trescientos treinta y siete mil), U$S 356.000 (Dólares estadounidenses trescientos cincuenta y seis mil) y U$S 2:009.295 (Dólares estadounidenses dos millones nueve mil doscientos noventa y cinco), respectivamente.

Artículo 20Artículo 20

Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales de los rubros de gastos e inversiones se realizará ajustando los duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el fin del ejercicio de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales a precios promedio corriente del año. Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales dispuestos y las variaciones estimadas del Indice de Precios al Consumo y del Tipo de Cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes comerciales, industriales y financieros del Estado, en un plazo no mayor de 15 días a partir de la vigencia del incremento salarial. El Directorio, a su vez, en un plazo no mayor de 30 días deberá elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos de proceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las partidas adecuadas, las que serán comunicadas por el Ente al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento. El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones de los Rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y otras Transferencias" con el fin de ajustarlas retribuciones de su personal en períodos no menores de tres meses ni mayores de cuatro. Para ello, se tendrá en cuenta la variación del Indice de Precios al Consumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística, sus disponibilidades financieras y la política del Poder Ejecutivo en la materia.

Artículo 21Artículo 21

Se crean los siguientes cargos. 8 Jefes de 1ra. Técnico Operativo. 7 Jefes de 1ra. Técnico Aeronáutico. 5 Gerentes de Sucursal. 3 Jefes Superiores II Técnico de Rampa. 3 Oficial Calificado Técnico de Rampa 3 Jefes de Base 2 Ingenieros de Vuelo DC-10. 1 Subgerente de Mantenimiento. 1 Secretario General. 1 Gerente de Recursos Humanos. 1 Adscripto Gerencia Comercial. 1 Técnico Profesional "A" Grado 1. 1 Jefe de Servicio. 1 Operador. (*)

Artículo 22Artículo 22

Se transforman los siguientes cargos: 1 Técnico Profesional "A" Grado 8 en Gerente de Economía y Finanzas. 1 Técnico Profesional "A" Grado 6 en 1 Gerente Auditor. 1 Técnico Profesional "A" Grado 6 en un Subgerente Adscripto a Gerencia General. 1 Técnico Profesional "A" Grado 6 en 1 Subgerente de Marketing. 1 Técnico Profesional "A" Grado 5 en 1 Adscripto a Gerencia General. 1 Técnico Profesional "A" Grado 4 en un Subgerente de Sucursales. 1 Técnico Profesional "A" Grado 4 en 1 Técnico Profesional "B" Grado 3. 7 Jefes de 1ra. Técnico Aeronáutico en 7 Jefes Superiores II Técnico Aeronáutico. 10 Jefes de 2da. Técnico Aeronáutico en 10 Jefes Superiores III Técnico Aeronáutico. 1 Jefe de 1ra. Técnico Aeronáutico en 1 Adscripto a Gerencia General. 1 Jefe de 2da. Técnico Aeronáutico en 1 Gerente de Mantenimiento. 21 Oficial Calificado Técnico Aeronáutico en 21 Jefes de 1ra. Técnico Aeronáutico. 2 Piloto III en 2 de Piloto IV. 8 Piloto II en 8 de Piloto IV. 3 Piloto I en 3 de Piloto II. 1 Piloto II en 1 de Ingeniero de Vuelo Boeing 707. 1 Piloto III en 1 de Gerente de Operaciones. 9 Piloto III en 9 de Adscripto a Gerencia de Operaciones. 1 Piloto I en 1 de Adscripto a Gerencia de Operaciones. 2 Ingenieros de Vuelo en 2 Ingenieros de Vuelo Boeing 707. 2 Ingenieros de Vuelo en 2 Ingenieros de Vuelo DC-10. 17 Auxiliares de Cabina en 17 de Jefe de Cabina. 1 Auxiliar de Cabina en 1 de Subgerente de Sucursal. 1 Jefe de 1ra. Técnico Operativo en 1 de Jefe Superior I Técnico Operativo. 3 Jefes de II Técnico Operativo en 3 de Jefe Superior II Técnico Operativo. 1 Oficial 1ro. Técnico Operativo en 1 de Jefe de 1ra. Técnico Operativo. 9 Jefes de Servicio en 9 de Jefe Superior I de Servicio. 13 Oficiales 1ro. de Servicio en 13 de Jefe Superior II de Servicio. 3 Oficial 2do. de Servicio en 3 de Jefe de Servicio. 1 Jefe Superior Técnico de Rampa en 1 de Jefe Superior I Técnico de Rampa. 2 Jefe de 1ra. Técnico de Rampa en 2 de Jefe Superior II Técnico de Rampa. 5 Jefe de 2da. Técnico de Rampa en 5 de Jefe Superior III Técnico de Rampa. 3 Oficial Calificado Técnico de Rampa en 3 de Jefe de 1ra. Técnico de Rampa. 2 Oficial 1ro. Técnico de Rampa en 2 Oficial Calificado Técnico de Rampa. 2 Jefes de 1ra. Administrativo en 2 Jefe Superior I Administrativo. 8 Jefes de 2da. Administrativo en 8 de Jefe Superior II Administrativo. 12 Jefes de 3ra. Administrativo en 12 de Jefe de 1ra. Administrativo. 44 Jefes de 4ta. Administrativo en 44 de Jefe de 2da. Administrativo. 47 Oficiales Administrativos en 47 de Jefe de 3ra. Administrativos. 2 Jefes de 3ra. Administrativo en 2 de Adscripto a Secretaría del Directorio. 1 Jefe de 4ta. Administrativo en 1 de Adscripto a Secretaría del Directorio. 1 Oficial Administrativo en 1 de Adscripto a Secretaría del Directorio. 1 Jefe de 1ra. Administrativo en 1 de Gerente de Administración. 1 Jefe de 4ta. Administrativo en 1 de Subgerente de Administración. 1 Jefe de 3ra. Administrativo en 1 de Gerente de Sucursal. 1 Jefe de 4ta. Administrativo en 1 de Gerente de Sucursal. 1 Jefe de 3ra. Administrativo en 1 de Adscripto a Gerencia Comercial. 1 Jefe de 3ra. Administrativo en 1 de Gerente Adscripto a Gerencia General. 1 Jefe de 4ta. Administrativo en 1 de Adscripto a Gerencia Comercial. (*)

Artículo 23Artículo 23

Se suprimen los siguientes cargos: Planilla Profesional: 1 Cargo de Técnico Profesional "B" Grado 1. Planilla de Vuelo "A": 4 Cargos de Piloto III. 3 Cargos de Piloto I. 2 Cargos de Ingeniero de Vuelo. Planilla de Vuelo "B": 3 Cargos de Auxiliar de Cabina. Planilla Técnico Aeronáutica: 11 Jefes Superiores. 11 Jefes de 2da. Planilla Técnico de Rampa: 4 Jefes Superior. 3 Jefes de 2da. Planilla Administrativa: 4 Jefes de 4ta. 15 Oficiales. Planilla de Servicio: 2 Oficial 1ro. Planilla Técnico Operativa: 1 Jefe de 1ra. 16 Jefes de 2da. (*)

Artículo 24Artículo 24

Las creaciones, transformaciones y supresiones de cargos contenidas en los artículos 21o., 22o. y 23o. precedentes entraron en vigencia el 1o. de abril de 1995, de acuerdo a lo dispuesto por Resolución de Directorio No. 11.602 de 13 de noviembre de 1995, cuya copia se agrega como Anexo II, que forma parte de este Decreto. (*)

Artículo 25Artículo 25

Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de $ 6,36 (seis pesos con 36/100), valor de la divisa norteamericana correspondiente al período enero-diciembre de 1995. Las asignaciones en moneda nacional están expresadas a precios de igual período.

Artículo 26Artículo 26

Este presupuesto regirá a partir del 1o. de enero de 1995 salvo disposición expresa en contrario, de acuerdo con las normas y montos que se determinan por cada rubro.

Artículo 27Artículo 27

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 28Artículo 28

Comuníquese, publíquese, etc.