Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase por un plazo de 180 días la entrada en vigencia de la obligación de incluir en el etiquetado y/o rotulado de alimentos pre-envasados, la declaración de nutrientes que los mismos contienen, previsto por el artículo 2º de la Resolución Nº 44/003 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR.