Artículo 1 — Artículo 1
Increméntase, a partir del 1° de enero de 2011 en $ 500 (quinientos pesos uruguayos) las retribuciones del personal subalterno y superior del Escalafón K "Militar", en los grados de Soldado de 1° a Alférez y sus equivalentes y los civiles equiparados a dichos grados militares.