Decreto34-2014·2014

FIJACION DE SALARIOS MINIMOS. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO N° 1 PROCESAMIENTO Y CONSERVACION DE ALIMENTOS, BEBIDA Y TABACO. SUBGRUPO 12 CAPITULO 01. PANADERIAS CONFITERIAS Y CATERING ARTESANAL. SUBSECTOR. CATERING ARTESANAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

2 de noviembre de 2014

Fecha de publicación

19/02/2014

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Los salarios mínimos y las remuneraciones vigentes al 30 de junio de 2013 de todos los trabajadores de las empresas que, en virtud de su actividad principal, queden comprendidas dentro del Grupo N° 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 12, Capítulo 01 "Panaderías, Confiterías y Catering Artesanal" Subsector "Catering Artesanal", se ajustarán de acuerdo a la siguiente secuencia para el período comprendido entre el 1° de julio de 2013 y 30 de junio de 2015: 1. Vigencia y oportunidad de los ajustes. El período de vigencia será el comprendido entre el 1° de julio de 2013 y el 30 de Junio de 2015 con cuatro ajustes semestrales los 1° de julio de 2013 y 2014 y los 1° de enero de 2014 y 2015. 2. Ajustes en julio de cada año surgirán de la acumulación de los siguientes factores: a) inflación esperada de acuerdo al centro de la banda prevista por el BCU. b) correctivos de inflación esperada de acuerdo a la efectivamente producida. 3. Ajustes por crecimiento en enero de cada año. Respecto del crecimiento, será diferencial distinguiendo laudos y sobre-laudos (más de un 20% por encima de los mínimos) y niveles o grupos de categorías (1 a 3 con un mismo criterio y nivel 4 con criterio específico). Los salarios mínimos del laudo y aquellos hasta un 20% por encima percibirán un crecimiento salarial mayor que los salarios sobre-laudados en más de un 20% por encima de los mínimos y los niveles o grupos de categorías del 1 a 3 tendrán un crecimiento mayor que las categorías laborales de nivel 4. Estos criterios se replicarán idénticamente en los ajustes de enero de 2014 y 2015. 4. Ajuste salarial del 1° de julio del año 2013. Todo trabajador percibirá sobre su salario nominal al 30 de junio de 2013 un aumento porcentual equivalente al 5,73%, que surge de la acumulación de los siguientes factores: A) 0,7% por concepto de correctivo entre la inflación esperada y la efectivamente producida en el período 01/01/2013 al 30/06/2013. B) 5% por concepto de inflación esperada (centro de la banda del BCU para el período 01/07/2013 al 30/6/2014: Fórmula de ajuste de salarios: 1,007 x 1,05= 1,0573. 5. Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo N° 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 12, Capítulo 01 "Panaderías, Confiterías y Catering Artesanal", Subsector "Catering Artesanal", con vigencia desde el 1° de julio de 2013, serán los siguientes: Nivel Porcentaje de Aumento Salario Mensual Nivel I.- - Peón de cocina 5,73% $ 9.107,87 - Peón de reparto - Lavandín Nivel II.- - Mozo - Ayudante de cocina - Mozo de Barra - Ayudante de Pastelería 5,73% $ 9.967,37 Nivel III. - Recepcionista - Secretaria - Auxiliar administrativo - Chofer - Vendedor - Auxiliar marketing 5,73% $ 10.829,93 Nivel IV.- - Oficial Cocinero - Oficial Pastelero - Barman - Metre - Jefe de Partida - Encargado de depósito 5,73% $ 13.184,45 6. Ajustes salariales del 1° de enero de 2014. Mínimos del laudo y salarios sobre-laudados hasta a un 20% para los niveles 1, 2 y 3: 5%. Mínimos del laudo y salarios sobre laudados hasta un 20% más para el nivel 4: 3%. Sobre-laudos de más de un 20% sobre los mínimos, todos los niveles: 2%. 7. Ajuste salarial del 1° de julio de 2014. El 1° de julio de 2014 se realizará un ajuste salarial cuyo porcentaje surgirá de la acumulación de los siguientes factores: A. Porcentaje por concepto de inflación esperada para el período comprendido entre 1° de julio de 2014 y el 30 de junio de 2015, correspondiente al centro del rango meta de inflación proyectada por el BCU para el período referido. B. Un porcentaje por concepto de correctivo resultante de revisar los cálculos de inflación proyectada para el período comprendido entre el 1° de julio de 2013 y el 30 de junio de 2014, comparándose con la variación real del IPC del mismo período. La variación en más o en menos se ajustará en el valor de los salarios que rijan a partir del ajuste siguiente. 8. Ajuste salarial enero 2015. El 1° de enero de 2015 se realizará un ajuste salarial por crecimiento de acuerdo a idénticos criterios y porcentajes que los dispuestos para el ajuste de enero de 2014. 9. Correctivo final de inflación esperada. Con el ajuste de salarios correspondiente a julio de 2015 se otorgará un porcentaje por concepto de correctivo resultante de revisar los cálculos de inflación proyectada para el período comprendido entre el 1° de julio de 2014 y el 30 de junio de 2015, comparándose con la variación real del IPC del mismo período.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc.