Artículo 1 — Artículo 1
Modifíquese la Tasa Global Arancelaria que tributa el ítem 8703.90.00.10 "Autos con motor de propulsión eléctrica exclusivamente" que pasará a tributar una Tasa Global Arancelaria extra-zona e intra-zona de 0% (cero por ciento), por un plazo de 2 (dos) años a contar desde la promulgación del presente Decreto.