Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase en $ 5.197 (pesos uruguayos cinco mil ciento noventa y siete) a valores enero de 2015, la compensación por alimentación, que percibirán los funcionarios del escalafón CO "Conducción" del Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social", la que será financiada con cargo al objeto del gasto 067 "Compensación por alimentación con aportes", a partir del 1° de enero de 2016, la que se ajustará en la misma oportunidad y porcentaje que decrete el Poder Ejecutivo para los funcionarios de la Administración Central.