Artículo 1 — Artículo 1
Modifícase el literal b) del artículo 1° del Decreto N° 918/974, de 19 de noviembre de 1974, en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 71/005, de 22 de febrero de 2005, el que quedará redactado de la siguiente manera: "b) los valores hora máximos establecidos por cada categoría a valores 2025, serán los siguientes: Categoría A: $ 1.046 Categoría B: $ 431 Categoría C: $ 246 Dichos valores horas serán ajustados en la misma oportunidad y condiciones en que el Poder Ejecutivo lo disponga para los salarios de los funcionarios de la Administración Central".