Decreto340-1985·1985

CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 1 COMERCIO. SUBGRUPO ARTICULOS PARA EL HOGAR

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de noviembre de 1985

Fecha de publicación

26/07/1985

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase, con carácter nacional, el salario mínimo para los trabajadores comprendidos en el Grupo Nº1, Comercio: Subgrupo; Artículos para el Hogar, en la suma de N$ 8.500.00 con vigencia desde el 1º de junio de 1985 y hasta el 30 de setiembre de 1985.

Artículo 2Artículo 2

Establécese que si los aumentos salariales determinados por el presente decreto, superan al 22%, en ningún caso el traslado a precios podrá ser mayor a lo que incide el 22% de los salarios al 1º de marzo de 1985, en la estructura de costos de cada empresa.

Artículo 3Artículo 3

Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 30 de setiembre de 1985, ningún aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de las mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el grupo salarial.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.