Decreto340-1992·1992

FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. JUNIO 1992. JULIO 1992

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20/07/1992

Fecha de publicación

25/09/1992

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de junio de 1992, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el decreto ley 14.219 de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en N$ 30.377,65 (nuevos pesos treinta mil trescientos setenta y siete con 65/100).

Artículo 2Artículo 2

Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fíjase el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) del mes de junio de 1992 en N$ 28.664,38 (nuevos pesos veintiocho mil seiscientos sesenta y cuatro con 38/100).

Artículo 3Artículo 3

El número índice correspondiente al Indice de los Precios del Consumo, asciende en el mes de junio de 1992 a 4.579,54 (cuatro mil quinientos setenta y nueve con 54/100) sobre base Diciembre 1985-100.

Artículo 4Artículo 4

El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los Alquileres que se actualizan en el mes de julio de 1992 es de 1,6988 (uno con seis mil novecientos ochenta y ocho diez milésimas).

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese.