Decreto340-1993·1993

PLAN DE INVERSIONES PUBLICAS DE LA COMISION HONORARIA PARA LA LUCHA ANTITUBERCULOSA. EJERCICIO 1993

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27/07/1993

Fecha de publicación

8 de noviembre de 1993

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase el Presupuesto de Ingresos y Egresos, correspondiente al Ejercicio 1993, de la Comisión Honoraria para la Lucha Antituberculosa de acuerdo al detalle que obra a continuación: INGRESOS $ a) Dirección General Impositiva 12:969.500 b) Dirección de Loterías y Quinielas 500.000 c) Intendencia Municipal de Montevideo 1:500.000 d) Intendencias Municipales Interior 20.000 e) Dancing, Cabarets, etc.- 140.000 f) Cuenta Banco República Nº 20338 280.000 g) Cuentas Banco República 1: 500.000 16:909.500 EGRESOS RUBRO SUBRUBRO DENOMINACION $ $ 0 011.311 Sueldos Básicos Personal con cargo permanente 7:250.000 011.312 Incrementos por mayor honorario permanente 1:525.000 011.315 Diferencia por Subrogación 27.000 019.311 Sueldos Básicos complementario de Personal Permanente 830.000 9:632.000 021.321 Sueldos Básicos Personal con cargo contratado 161.000 021.322 Incremento por Mayor Horario Contratados 13.000 029.321 Sueldo Anual Complementario de Personal contratado 21.000 195.000 05 Honorarios 30.000 30.000 06 Retribuciones Adicionales (Horas Extras Primas Varias y Salario Vacacional) 2:335.000 2:335.000 07 Quebranto de Caja 16.000 16.000 Total Rubro 0: 12:208.000 2 Materiales y Suministros 1:087.000 3 Servicios no Personales 1:182.000 4 Máquinas, Equipos y Mobiliarios 45.000 6 Construcciones, Mejoras y Rep. Extras 10.000 7 Subsidios y Otras Transferencias 1:970.000 9 Asignaciones Globales 407.500 16:909.500 (*)

Artículo 2Artículo 2

El procedimiento de aprobación anual del presupuesto de ingresos y egresos del organismo referido en el Artículo 1º deberá ajustarse a partir del próximo Ejercicio a lo dispuesto por los artículos 45 del Decreto Ley Nº 14.416 de 28 de agosto de 1975 y 89 de la Ley Nº 15.809 de 8 de abril de 1986, con la redacción dada por los artículos 45 y 47, respectivamente, de la Ley Nº 15.903 de 10 de noviembre de 1987.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese al Tribunal de Cuentas y a la Contaduría General de la Nación, publíquese, etc.