Fíjanse, para cada 100 (cien) quilogramos de uva, según el tipo de
variedad de ésta, empleado en la elaboración, los siguientes máximos de
rendimiento en vino natural de la cosecha 1994:
a) variedades de uvas tintas, excepto moscateles, 80 (ochenta)
litros de vino;
b) variedades de uvas blancas, excepto moscateles, 81 (ochenta
y un) litros de vino;
c) variedades de uva moscatel, cualquiera sea su tipo, 82 (ochenta
y dos) litros de vino. (*)
Considéranse vinos de sobreprensa de la cosecha 1994, los que no
excediendo de los rendimientos porcentuales establecidos en el artículo
anterior, superen los máximos siguientes por cada 100 (cien) quilogramos
de uva y según el tipo y la variedad empleada en la elaboración:
a) variedades de uvas tintas, excepto moscateles, 78 (setenta y
ocho) litros de vino;
b) variedades de uvas blancas, excepto moscateles, 79 (setenta y
nueve) litros de vino;
c) variedades de uva moscatel, cualquiera sea su tipo, 80
(ochenta) litros de vino.
Fíjanse, por cada 100 (cien) quilogramos de uva, según el tipo o la
variedad de ésta, empleado en la elaboración de los vinos de la cosecha
1994, los siguientes rendimientos mínimos en orujos y borras expresados en
materia seca:
a) uvas tintas, excepto moscateles, 5,1 (cinco con uno)
quilogramos de orujos, sin escobajos y borras, o 6,3 (seis con tres)
quilogramos de orujos y borras si el primero incluyere el escobajo;
b) uvas blancas, excepto moscateles, 4 (cuatro) quilogramos de
orujos y borras, o 5,2 (cinco con dos) quilogramos de orujos
y borras si el primero incluyere el escobajo;
c) uvas de variedad moscatel, cualquiera sea su tipo, 3 (tres)
quilogramos de orujo sin escobajo y borras o 4,2 (cuatro con
dos) quilogramos de orujos y borras si el primero incluyere el
escobajo.
Fíjanse en 86,7 (ochenta y seis con siete) litros de vino, cada 100
(cien) quilogramos de uva elaborada, el rendimiento máximo de vino natural
de la bodega que elabora vino base para cognac.
Fíjanse en 2,9 (dos con nueve) quilogramos de orujos sin escobajo o 4,1
(cuatro con uno) quilogramos de orujo con escobajo, el rendimiento mínimo
por cada 100 (cien) quilogramos de uva elaborada, por la bodega que
elabora vino base para cognac.
Autorízase como tope máximo de encabezamiento con alcohol para vinos
comunes, el siguiente:
Vinos tintos, blancos, claretes y rosados 10,5º G.L.. Exceptúase de este
límite, los vinos destinados a la exportación o los que el Instituto
Nacional de Vitivinicultura, por razones técnicas fundadas, estime
conveniente.
Deróganse las normas reglamentarias que se opongan a lo dispuesto en el
presente decreto.
El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos
diarios de la Capital.
Comuníquese, etc.