Decreto340-2001·2001

CALENDARIO DE CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE SEGURIDAD SOCIAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24/08/2001

Fecha de publicación

30/08/2001

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Las contribuciones especiales de seguridad social generadas por actividades comprendidas en las disposiciones de la Ley Nº 15.852, de 24 de diciembre de 1986, referidas al presente ejercicio y sin distinción de zona geográfica, se harán efectivas conforme al siguiente calendario: a) las correspondientes al período enero-abril/2001, se abonarán en el mes de octubre de 2001 en la forma y en los plazos que determine el Banco de Previsión Social.- b) las correspondientes al período mayo-agosto/2001, se abonarán en el mes de noviembre de 2001 en la forma y en los plazos que determine el Banco de Previsión Social.- c) las correspondientes al período setiembre-diciembre/2001, en la oportunidad y plazos previstos originalmente.-

Artículo 2Artículo 2

Facúltase al Banco de Previsión Social a efectos de establecer términos diferentes, en lo que refiere al cumplimiento, por parte de los contribuyentes rurales contemplados en el presente Decreto, de la obligación formal de presentación de las nóminas correspondientes al Sistema de Historia Laboral (artículo 87º de la Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995).-

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc..-