Artículo 1
1. ALCANCE La presente reglamentación es de cumplimiento obligatorio para los adhesivos utilizados en la fabricación de artículos en contacto con los alimentos. No incluye los adhesivos sensibles a la presión utilizados directamente en contacto con los alimentos, los que, dada su naturaleza, deberán cumplir las reglamentaciones MERCOSUR correspondientes a materiales y elastómeros.