Decreto340-2008·2008

EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. ARTIGAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14/07/2008

Fecha de publicación

23/07/2008

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Desígnase para ser expropiada por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.) la fracción del inmueble rural empadronado con el No. 5165 (P) ubicado en la 5ta. Sección Catastral del departamento de Artigas y que según plano de mensura N° 1400 del Departamento de Bienes Raíces levantado por el Ing. Agrim. Leonardo González consta de un área de 5000 m2 y se deslinda de la siguiente manera: 50 mts. al Sur-Este de frente a Camino Vecinal a Baltasar Brum, cuyo punto más cercano a la Ruta Nacional Nro. 30, que une a Artigas con Bella Unión es de 100 mts.; 100 mts. al Sur-Oeste lindando con padrón 5165 (P), 50 mts. al Nor-Oeste que lindan con parte del padrón 5165 (P) y 100 metros al Nor-Este lindando con parte del mismo padrón 5165 (P).

Artículo 2Artículo 2

Declárase urgente la toma de posesión de la fracción del inmueble designado.

Artículo 3Artículo 3

La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.) habrá de hacer una reserva prudencial a los efectos de cubrir el monto de la indemnización que en definitiva deberá abonar y dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Ley N° 15.027 del 17 de julio de 1980.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.