Decreto340-2010·2010

TRANSFERENCIA DEL BHU AL MEF DE CREDITOS HIPOTECARIOS, DERECHOS DE CREDITO PENDIENTES BAJO LA FORMA DE FIDEICOMISOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

18/11/2010

Fecha de publicación

29/11/2010

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

El Banco Hipotecario del Uruguay transferirá al Ministerio de Economía y Finanzas en las condiciones establecidas por el artículo 124 de la Ley N° 18.046 de 24 de octubre de 2006, activos tales como créditos hipotecarios, inmuebles, derechos de crédito y derechos de promitente vendedor que se encuentren pendientes de transferencia, bajo la forma de los fideicomisos que resulten necesarios a tal efecto.

Artículo 2Artículo 2

La instrumentación de la transferencia de tales activos, podrá también efectivizarse por actos y contratos entre dichos Organismos.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.