Artículo 1 — Artículo 1
El Banco Hipotecario del Uruguay transferirá al Ministerio de Economía y Finanzas en las condiciones establecidas por el artículo 124 de la Ley N° 18.046 de 24 de octubre de 2006, activos tales como créditos hipotecarios, inmuebles, derechos de crédito y derechos de promitente vendedor que se encuentren pendientes de transferencia, bajo la forma de los fideicomisos que resulten necesarios a tal efecto.