Artículo 1 — Artículo 1
Ampliase el decreto N° 290/013, de 9 de setiembre de 2013, incluyendo que los créditos excedentes producto de las diferencias entre las asignaciones de los contratos a los que se refieren los literales a y b del artículo 5° de la ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012 y los créditos habilitados de los cargos que se crean, se reasignarán en un objeto del gasto que la Contaduría General de la Nación dispondrá a esos efectos. Las compensaciones que se dispongan en caso de cumplimiento de tareas de mayor responsabilidad con cargo a la facultad conferida por el mencionado artículo, quedarán exceptuadas de la aplicación de la limitación establecida por el Art. 105° del decreto -Ley Especial N° 7, de 23 de diciembre de 1983.