Artículo 1 — Artículo 1
Designar a la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica (DINACIA) como la organización estatal responsable de la Gestión de la Seguridad Operacional de la República Oriental del Uruguay, con la finalidad de establecer, implantar y operar el Programa Estatal de Seguridad Operacional (SSP), de conformidad con lo establecido por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) en el Convenio de Chicago, su Anexo 19 y Documento N° 9859.