Decreto340-2017·2017

DESIGNACION A LA DINACIA COMO ORGANISMO RESPONSABLE DE LA GESTION DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL DE URUGUAY

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de abril de 2017

Fecha de publicación

15/12/2017

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Designar a la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica (DINACIA) como la organización estatal responsable de la Gestión de la Seguridad Operacional de la República Oriental del Uruguay, con la finalidad de establecer, implantar y operar el Programa Estatal de Seguridad Operacional (SSP), de conformidad con lo establecido por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) en el Convenio de Chicago, su Anexo 19 y Documento N° 9859.

Artículo 2Artículo 2

El "Ejecutivo Responsable" del Programa Estatal para la Gestión de Seguridad Operacional será el Director Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica, quien será la autoridad responsable para: a.- La implementación y el mantenimiento del SSP en todo el sistema de aviación, incluyendo las coordinaciones necesarias con la Comisión de investigación de accidentes e incidentes de aviación del Estado (artículo 14 de la Ley 18.619). b.- Los temas de los recursos humanos y financieros relacionados con la organización del SSP, en lo pertinente. c.- La certificación del proveedor de servicios y la vigilancia de la seguridad operacional mediante la organización apoderada del SSP en lo que resulte aplicable. d.-La coordinación de todos los temas relacionados con el SSP del Estado.

Artículo 3Artículo 3

Facultar a la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica para conformar el Equipo de Implementación del SSP y de su mantenimiento.

Artículo 4Artículo 4

Cometer al Ejecutivo Responsable del Programa del Estado para la Gestión de Seguridad Operacional (SSP), la elaboración para su posterior aprobación por el Poder Ejecutivo de la reglamentación correspondiente de acuerdo a sus respectivas responsabilidades, con el objeto de articular su implementación, en estricta observación de los documentos de la OACI.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese.